Privilegios y prerrogativas otorgadas a Colón el 30 de abril de 1492

Por Jossorio

Porque la mayoría de ustedes, Cristóbal Colón, están pasando por nuestro mandato, con algunos de nuestros barcos y hombres, para descubrir y someter algunas Islas y Continentes en el océano, y se espera que con la ayuda de Dios, algunas de las Islas mencionadas y
El continente en el océano será descubierto y conquistado por tus medios y tu conducta, por lo tanto, es justo y razonable, ya que al exponerte a tal peligro para servirnos, deberías ser recompensado por ello. Y estamos dispuestos a honrarlo y favorecerlo por las razones antes mencionadas; Nuestra voluntad es, que usted, Cristóbal Colón, después de descubrir y conquistar dichas Islas y Continentes en dicho océano, o cualquiera de ellos, sea nuestro Almirante de dichas Islas y el Continente lo descubrirá y conquistará; y que seas nuestro Almirante, Vice-Roy y Gobernador en ellos, y que en el futuro, puede llamarse a usted mismo, D. Cristóbal Colón, y que sus hijos y sucesores en dicho empleo, pueden llamarse a sí mismos Dons, Almirantes, Vice-Roys y Gobernadores de ellos; y que puede ejercer el cargo de Almirante, con el cargo de Vice-Roy y Governor de dichas Islas y Continente, que usted y sus Lugartenientes deberán conquistar, y decidir libremente todas las causas, civiles y penales, relacionadas con dicho empleo de Almirante, ViceRoy y Governor, como les parezca adecuado en la justicia, y como lo hacen los Almirantes de nuestros reinos; y que tienes poder para castigar a los ofensores; y usted y sus Lugartenientes ejercen los empleos de Almirante, Vice-Roy y Governour, en todas las cosas que pertenecen a dichas oficinas, o cualquiera de ellas; y que disfrute de las gratificaciones y los salarios que pertenecen a dichos empleos, y a cada uno de ellos, de la misma manera que lo hace el Gran Almirante de nuestros reinos. Y con esto nuestra carta, o una copia de ella firmada por un Notario Público: Mandamos al Príncipe Juan, nuestro Hijo más querido, los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Grandes Maestros y Órdenes Militares, Priores, Commendaries, nuestros Consejeros, jueces, y otros Oficiales de justicia de cualquier tipo, pertenecientes a nuestra Casa, Tribunales y Cancillería, y Agentes de Castillos, Casas Fuertes, y otros, y todas las Corporaciones, Bayliffs, Gobernadores, jueces, Comandantes, Oficiales del Mar; y los Concejales, Consejo Común, Oficiales y Gente Buena de todas las Ciudades, Tierras y Lugares en nuestros Reinos y Dominios, y en aquellos que conquistará y someter, y los capitanes, maestros, compañeros y otros oficiales y marineros, nuestro sujetos naturales ahora, o eso será para el futuro, y cualquiera de ellos, cuando hayas descubierto las Islas y el Continente mencionados en el océano; y usted, o cualquiera que tenga su comisión, habrá tomado el juramento habitual en tales casos, que ellos en el futuro, mirarán como lo ganó usted como Ing, y después de usted, su hijo y heredero, y así sucesivamente de un heredero a otro para siempre, como nuestro Almirante en nuestro Océano dicho, y como Vice-Roy y Gobernador de dichas Islas y Continente, por usted, Cristóbal Colón, descubierto y conquistado; y que lo traten a usted y a sus Lugartenientes, por usted designado, para ejecutar los empleos de Almirante, Vice-Roy y Governour, como tales en todos los aspectos, y darle todos los requisitos previos y otras cosas que pertenezcan y pertenezcan a dichas oficinas; y permitir, y hacer que se te permita, todos los honores, gracias, concesiones, pre-amenazas, prerrogativas, inmunidades, y otras cosas, o cualquiera de ellas que se le deben, en virtud de sus órdenes de Almirante, Vice-Roy y Governour, y que se observen completamente, para que nada se vea disminuido; y que no ponen objeciones a esto, ni a ninguna parte de él, ni permiten que se haga; ya que desde este momento en adelante, por esta nuestra carta, le otorgamos los empleos de Almirante, Vice-Roy y el Perpetuo Governour para siempre; y te ponemos en posesión de dichas oficinas, y de cada una de ellas, y el pleno poder para usarlas y ejercitarlas, y para recibir las gratificaciones y los salarios que les pertenecen, o cualquiera de ellos, como se dijo anteriormente. Con respecto a todas las cosas, si es necesario, y usted lo deseará, le ordenamos a nuestro Chancellour, Notarios y otros oficiales que le pasen, sellen y entreguen a usted, nuestra Carta de privilegio, de tal forma y manera legal, como requerirás o necesitarás. Y que ninguno de ellos presume de hacer algo al contrario, so pena de nuestro disgusto, y la pérdida de 30 ducados por cada delito. Y le ordenamos a él, que le mostrará esta nuestra carta, que los convoque para comparecer ante nosotros en nuestra corte, donde estaremos, dentro de los quince días posteriores a dicha convocatoria, bajo dicha pena. Bajo lo cual, también le ordenamos a cualquier Notario Público que le dé a él que se lo muestra, un certificado bajo su sello, para que sepamos cómo se obedece nuestro mandato. donde estaremos entonces, dentro de los quince días posteriores a dicha convocatoria, bajo dicha pena. Bajo lo cual, también le ordenamos a cualquier Notario Público que le dé a él que se lo muestra, un certificado bajo su sello, para que sepamos cómo se obedece nuestro mandato. donde estaremos entonces, dentro de los quince días posteriores a dicha convocatoria, bajo dicha pena. Bajo lo cual, también le ordenamos a cualquier Notario Público que le dé a él que se lo muestra, un certificado bajo su sello, para que sepamos cómo se obedece nuestro mandato.

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