En España hubo en el año 2015 (último año del que se tiene recopilada la información), según el Instituto Nacional de Estadística, 96.562 divorcios. Es sin duda un número muy alto que hace de especial importancia saber bien cómo funciona el procedimiento de divorcio.
El procedimiento de divorcio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y señala dos variantes, la del divorcio contencioso y la del divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con consentimiento del otro.
En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados de familia especialistas en divorcios, son muchos los casos que hemos gestionado con éxito, y por ello nuestra experiencia nos hace aconsejarte que si piensas iniciar un trámite de divorcio, cuentes siempre con profesionales que te respalden. Consúltanos.
Explicamos a continuación cómo funciona el procedimiento de divorcio en España.
Procedimiento de divorcio contencioso en España
Demanda
Las demandas de separación y divorcio, así como las de nulidad del matrimonio se deben llevar a cabo a través de los trámites pertinentes del juicio verbal.
A esta demanda le deberán acompañar los siguientes documentos:
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Certificación de la inscripción del matrimonio.
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En el caso que proceda, certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
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Los demás documentos en los que el cónyuge funde las pretensiones que solicite con el divorcio. Por ejemplo, si se piden medidas de carácter monetario o patrimonial, se deberán aportar documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges.
Reconvención
La reconvención, es decir, la demanda que al contestar entabla el demandado contra la persona que ha promovido el juicio inicial, se podrá proponer en la contestación de la demanda de divorcio. A su vez, a esta reconvención tendrá el primer demandante 10 días para contestar.
Eso sí, sólo se admitirá reconvención en los siguientes casos:
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Si se funda en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
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Si el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretende el divorcio.
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Si el cónyuge demandado de nulidad pretende la separación.
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Si el cónyuge demandado pretende la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
Vista del juicio
A la vista del procedimiento de divorcio deberán acudir las partes por sí mismas. Si no se presentan y lo hacen sin causa justificada podrá el juez determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que sí comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
También es obligatoria la presencia de los abogados de cada una de las partes.
Pruebas
Las pruebas se realizarán en la vista del juicio, y aquellas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días.
Durante este plazo, el Tribunal puede acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.
Si el procedimiento es contencioso y se estima necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
Transformación del proceso
Si las partes se pusiesen de acuerdo extrajudicialmente para realizar el divorcio de mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges con consentimiento del otro, en cualquier momento del proceso contencioso podrán solicitar que el procedimiento cambie y se regule todo conforme a lo establecido en el procedimiento de divorcio amistoso.
Suspensión del proceso por mediación
Igualmente, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.
Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o solicitado por un cónyuge con consentimiento del otro
Petición
Se deberá dirigir un escrito al juzgado que se deberá acompañar con los siguientes documentos:
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Certificación de la inscripción del matrimonio.
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En el caso que proceda, certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
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Propuesta de convenio regulador.
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Los demás documentos en los que el cónyuge o los cónyuges funden las pretensiones que se soliciten con el divorcio.
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Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos se podrá proponer la prueba pertinente para acreditarlo.
Ratificación
Una vez se admita la solicitud de separación o divorcio, se citará a los cónyuges dentro de los 3 días siguientes para que estos ratifiquen, por separado, su petición.
Si alguno de los cónyuges no ratifica la petición, el juzgado podrá acordar el archivo de las actuaciones, pudiendo promover a continuación cualquiera de ellos el procedimiento de divorcio contencioso ya explicado. Contra esta actuación del tribunal se puede interponer recurso directo de revisión.
Pruebas
Una vez se ratifique la solicitud por los dos cónyuges, si el tribunal considera que la documentación que se ha aportado es insuficiente, este concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para que la completen.
Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubiesen propuesto y las demás que el tribunal considere necesarias para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos
Si hay hijos o incapacitados en el matrimonio, el Tribunal tendrá que recabar informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores cuando se estime necesario y si tienen suficiente juicio, ya sea de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.
Estas actuaciones se practicarán durante el plazo de 10 días de las pruebas o, si no se llegó a abrir dicho plazo, en el plazo de 5 días.
Sentencia de divorcio
Una vez se realizan todos estos trámites el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
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Si se concede la separación o el divorcio pero la sentencia no aprueba en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
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La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
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La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
Intervención de abogado y procurador en divorcios
Según señala la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes deberán actuar en el procedimiento de divorcio con asistencia de abogado y representadas por procurador.
Además, en los procedimientos de divorcio o separación solicitado de común acuerdo por los cónyuges, o a petición de uno con el consentimiento del otro, los cónyuges podrán valerse de una sola defensa y representación, es decir, un mismo abogado y un mismo procurador puede representar a ambos.
Eso sí, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no es aprobado por el Tribunal, el Secretario judicial requerirá a las partes a fin de que en el plazo de 5 días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.
Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.
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