Bueno muchos de nuestros clientes quizás hayan recibido una esquela con distintos tipos de casos, quizás un recordatorio del pago de un tributo no pagado, orden de multa, requerimientos de documentos, o se nos negó algún pedido, etc. Veamos algunos casos.
Cambio de domicilio
La empresa Todo a un sol EIR, pretende solicitar un cambio de domicilio fiscal, siendo que la SUNAT le ha notificado el inicio de un proceso de fiscalización.
Para estos casos tenemos que recordar el artículo 11º del Código Tributario, en aquellos casos en que la SUNAT no haya notificado a vuestra empresa a iniciar una fiscalización o procedimiento de cobranza coactiva, no podremos efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que dicho proceso concluya.
Esquela de Requerimiento
La empresa Miguel Kenichi EIRL has sido notificada por la SUNAT el día 01 de Noviembre, a efectos que realice una exhibición de determinados libros y registros contables para el día martes 08 de Noviembre. La pregunta es qué pasa si no podemos presentar en dicha fecha se puede pedir prorroga.
Recordemos que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 0825-2007-EF menciona, cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los 3 días hábiles de notificado el requerimiento, vuestra empresa si considera solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando las razones con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
Acta Reconocimiento
La empresa Kachorrito SAC contribuyente del régimen general, ha incurrido en una falta por primera vez en la infracción de no emitir y/u otorgar comprobantes de pago (numeral 1 del artículo 174º del código tributario), según acta probatoria de fecha 08 de noviembre de 2011, levanto por un fedatario de la SUNAT. La pregunta es si existe un plazo para que el representante legal de la empresa presente el Acta de Reconocimiento.
Como se menciona la infracción de no y/u otorgar comprobantes de pago, está tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del código tributario, cuya multa es equivalente a una 1 UIT o cierre.
Al respecto la nota 4 de la tabla de infracciones y secciones menciona que tratándose de dicha sanción antes mencionada, la multa podrá quedar exonerada en la primera vez, para ello el infractor deberá aceptar o reconocer la infracción mediante el Acta de Reconocimiento, para tal efecto deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de la infracción. De no asistir en la fecha determinada se aplicara la multa.
Miguel Torres