Revista Jurídico

Proceso Monitorio II: Admisión de la petición y requerimiento de pago

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Publicado el 11/03/2013 by

Siguiendo con la explicación del Proceso Monitorio que comencé en este artículo la siguiente fase que nos encontramos en el mismo es la de admisión de la petición de monitorio y el requerimiento de pago.

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que una vez aportados los documentos necesarios que ya os comenté en el artículo anteriormente citado, el Secretario judicial requerirá al deudor para que realice alguna de estas dos acciones en el plazo de 20 días:

  1. Pagar al que inició el proceso monitorio ante el Tribunal la cantidad reclamada, u
  2. Oponerse mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que no debe en todo, o en parte, la cantidad que se le reclama. 

    deuda

Si no realiza ninguna de estas acciones, el Juez resolverá admitiendo la petición inicial del que inició el proceso.

Cabe mencionar que si de la documentación aportada con la petición inicial ya admitida, se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se considerará que ha desistido del proceso monitorio.

En cuanto al requerimiento es importante destacar que tendrá que ser notificado por las formas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que expondré profundamente en otros artículos más adelante. Lo que sí me gustaría aclarar ahora sobre las notificaciones es que sólo serán válidas las notificaciones edictales en el caso de deudas en comunidades de propietarios, si bien previamente se deberán haber efectuado en el domicilio que haya sido designado a estos efectos o, en falta de este, en la vivienda implicada en la comunidad.

Si tras ser notificado, el requerido ni paga ni se opone, se despachará contra él ejecución y el peticionario conseguirá un título ejecutivo para reclamar la deuda.

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