Productos bancarios xviii. seguros de ahorro

Publicado el 03 febrero 2015 por Jordi Mulé @jordimule

En anteriores posts de esta serie “Productos bancarios” analizamos diferentes alternativas inversoras que las entidades tienen a disposición de los clientes, por ejemplo, hablamos de Depósitos a Plazo Fijo, de Fondos de Inversión e, incluso de productos financieros más complejos, como pueden ser las preferentes o las subordinadas. En esta nueva entrega se pretende dar una explicación sencilla, desde una visión eminentemente práctica, de qué son y cómo funcionan los seguros de ahorro, concretamente, los planes de ahorro, los planes garantizados y las rentas vitalicias.

Los seguros de ahorro.

Constituyen un tipo de seguros y son, como tal, comercializados por las compañías aseguradoras. No obstante, a efectos prácticos, se diría que estos productos están a medio camino entre un depósito bancario de tipo tradicional, un fondo de inversión, y un seguro propiamente dicho. Es decir, cuando normalmente hablamos de seguros, el gran público piensa rápidamente en su seguro del coche, su seguro de vida o su seguro de hogar; estos tres seguros anteriores se podrían considerar los seguros típicos y tradicionales, en los que el tomador del mismo contrata a la compañía aseguradora la cobertura de uno o varios hechos fortuitos y que puedan repercutir negativamente en su patrimonio y calidad de vida, por ejemplo, una caída de un rayo que provocara daños en su vivienda, un accidente, y muchos otros más. En un seguro de tipo “tradicional” se paga una prima periódica por la cobertura de uno o varios acontecimientos, al hecho de que este o estos acontecimientos sucedan se les llama siniestro, y en ante un siniestro y la consecuente comunicación a la compañía que normalmente se producirá la cobertura del siniestro. En la mayor parte de los seguros de ahorros, excepto en las Rentas Vitalicias, la prima que se paga se va acumulando, igual que si fuera una cuenta bancaria y el saldo acumulado puede ser rescatado en el momento en que el contrato lo determine, añadiéndole el correspondiente interés o rendimiento acumulado y restando la retención fiscal.

En resumidas cuentas, un seguro de tipo “tradicional” cubre una serie de contingencias a cambio del pago de una prima periódica; un seguro de ahorro acumula las primas pagadas como si de una cuenta se tratara, paga una serie de rendimientos sujetos a retención, como si de una cuenta se tratara, pero también asegura a un beneficiario designado el saldo acumulado ante ciertos siniestros, como la muerte del tomador, igual que un seguro de vida.

Por tanto, los seguros de ahorro se pueden “asimilar” a las cuentas bancarias a efectos prácticos, por la acumulación de saldos, el rendimiento, las retención fiscal y la posible disponibilidad. Se pueden “asimilar” también a un fondo inversión por la manera en la que la compañía aseguradora gestione el patrimonio acumulado del seguro de ahorro y, en ciertos tipos de seguro de ahorro, por el valor diario liquidativo en caso de rescate. No obstante, no olvidemos que son seguros y que, por tanto, cubren ciertas contingencias en favor de un beneficiario, como la ya comentada antes respecto el saldo acumulado y la muerte del asegurado.

Diferencias con una cuenta bancaria

-Respecto la titularidad: Un seguro de ahorro normalmente sólo admitirá un titular, de la misma manera que todo seguro sólo tiene un tomador. En cambio, una cuenta bancaria admite varios titulares y diferentes tipos de firma.

-Respecto la disponibilidad: Casi todos los planes de ahorro tienen liquidez en mayor o menor medida, si bien no acostumbran a ser tan inmediatos como ciertas cuentas bancarias. Normalmente permiten el rescate del saldo acumulado, que será abonado en una cuenta bancaria usualmente a las veinticuatro horas de la orden.

-Evidentemente, no son cuentas bancarias, y menos “a la vista”, por lo que no admiten domiciliaciones de recibos, tarjetas, ni ningún servicio bancario. Tampoco tienen la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos, ya que no lo son, si bien sí tienen otro tipo de protección por su condición de seguros de ahorro.

-Respecto el pago del rendimiento. El seguro de ahorro no acostumbra a pagar intereses periódicos al estilo del plazo fijo (excepto las Rentas vitalicias), sino que va acumulando los mismos junto al capital. Cuando el cliente rescate el plan, lo hará rescatando su capital, más los intereses acumulados, menos la retención del 21% sobre los mismos.

Dicho esto, veamos los tres principales tipos de seguros de ahorro:

Los planes de ahorro

También conocidos como “planes de jubilación” (no confundir con los planes de pensiones, que son muy diferentes). Son productos de seguro ahorro destinados a acumular saldo en favor de su tomador. El cliente que lo contrata puede aportar, o bien de manera periódica, o bien en el momento que lo desee, el importe que quiera y allí irá acumulando su saldo. El saldo acumulado devenga un interés periódico parecido al de un plazo fijo y que se va acumulando en el mismo plan. Normalmente, permiten el rescate parcial o total en el momento que se desee, si bien alguno planes de ahorro comercializados restringen algo este derecho, o lo penalizan ligeramente, sobretodo en los primeros tiempos del Plan.

Se trata de excelentes productos para quien quiera ir ahorrando un importe fijo de manera periódica, pero también para quien quiera ahorrar de manera irregular, teniendo su dinero disponible en todo momento y con una buena rentabilidad.

Como novedad en 2015, comentar que este año han aparecido unos nuevos planes de ahorro muy interesantes, que permiten rescatar el capital acumulado más los intereses en cualquier momento pero, si se hace pasados cinco años, no hay la retención del 21%. Lo único es que una persona física sólo puede contratar un producto de este tipo en toda la Banca española, y que las aportaciones posibles a este tipo de planes de ahorro no pueden exceder de los cinco mil euros anuales.

Los planes garantizados

Son planes de ahorro que garantizan una rentabilidad determinada a un vencimiento dado si sucede una cierta casuística. Es decir, al igual que los depósitos garantizados, estos planes de ahorro pueden ir referenciados a un índice bursátil o a cualquier contingencia, garantizando normalmente en su totalidad, el capital a su vencimiento, más un interés que dependerá de que haya sucedido o no cierto acontecimiento previsto en su contrato; por ejemplo, que el Euríbor baje o suba hasta cierto valor, que cierta acción o cesta de acciones llegue a valer tanto, etc. Respecto al rescate, algunos no lo permiten hasta el final, o bien lo hacen pero con alguna penalización.

Se trata de buenos productos para quienes quieran conseguir más rentabilidad que con un plazo fijo, con suficiente seguridad y para cliente perfil depósito garantizado.

Las Rentas Vitalicias

Se trata de seguros de ahorro que liquidan periódicamente intereses, como los plazos fijos. Normalmente se contratan a más largo plazo que un depósito e incorporan una gran ventaja fiscal:

-Al respecto de los intereses cobrados, la retención no será del 21% sino menor, según una escala publicada en función de la edad del tomador, llegando ésta a casi desaparecer.

-En caso de muerte del tomador, de cara al impuesto de sucesiones, sin perjuicio de las competencias de cada Autonomía al respecto, decir que en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, cada beneficiario del finado tendrá una exención fiscal sobre los primeros nueve mil euros heredados provenientes de una Renta Vitalicia.

Se trata de un producto idóneo para la gente mayor, que quiera cobrar una renta periódica por sus ahorros y, como la retención fiscal es mucho menor, conseguir la mayor rentabilidad financiero-fiscal. No obstante, la vocación de una Renta Vitalicia es ésta, ser vitalicia, por ello, en caso de rescate del capital a su vencimiento o por otro motivo, habrá que liquidar las retenciones de los intereses percibidos no retenidas antes, por lo que, en este caso,  tributaría igual que un Plazo Fijo. Por ello, lo mejor es que el tomador de una renta vitalicia nunca tenga intención de rescatar su capital, sino disfrutar de una renta periódica, dejando a sus herederos un producto seguro y con ventajas fiscales.

En caso de rescate, y dependiendo del producto, además, según esté el mercado, se podrá conseguir algo más del cien por ciento del capital o no. Algunas rentas vitalicias operan internamente de forma parecida a como lo hace un Fondo de inversión, y de allí que su valor liquidativo diario pueda sufrir alguna oscilación.

Jordi Mulé

Economista colegiado C.E.C. núm 13147