El próximo 31 de enero vence el plazo legal para que las empresas puedan presentar el programa de capacitación de sus trabajadores durante 2011, a fin de cumplir sus obligaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y, de ese modo, lograr que dicha inversión sea deducible para el pago del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, las empresas, a través del portal institucional del sector Trabajo (www.mintra.gob.pe), deberán presentar dicho programa con carácter de declaración jurada y sin costo alguno, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En efecto, la Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, flexibiliza las disposiciones del IR para que las empresas puedan deducir el gasto tributario por capacitación de los trabajadores hasta por un monto máximo equivalente al 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio. Así, todas las empresas que pretendan hacer uso de la deducción del gasto por inversión en capital humano están obligadas a presentar el programa de capacitación.
La presentación del programa de capacitación constituye una obligación administrativa de carácter formal con el MTPE, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación. Su incumplimiento constituye infracción laboral.
El programa de capacitación consignará número de trabajadores de la empresa; modalidad de capacitación, fecha de inicio y término; horas de capacitación, nombre y RUC del centro de capacitación, nómina de trabajadores capacitados, entre otras.
Diario El Peruano (22/01/2012)
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