Se actualizó el 08/03/2023 por José Martín García
CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRESCRIPCIÓN DEL DELITO ALEGACIONES
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional .........., Sección .....
Juzgado Central de Instrucción n.º ..........
A LA SALA
DÑA. .........., Procuradora de los Tribunales y de D. .........., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante la Ilma. Sala comparezco y como mejor proceda, DIGO:
Que una vez me ha sido entregada la causa para calificación el pasado ..... de .........., y sin evacuar este trámite, dentro del término señalado por el art. 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito vengo a formular, como ARTICULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, LA PRESCRIPCIÓN del delito por el que aparece imputado mi patrocinado en la presente causa.
Sirven de base al presente escrito los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha ..... de .......... de ...... D. .......... interpuso querella contra D. .......... por el presunto delito de lesiones, querella que fue admitida a trámite por auto de ..... de .......... de ......, del Juzgado Central de Instrucción n.º ..........
Es de destacar que en ella ningún hecho delictivo se imputaba a mi patrocinado, de forma que pudiese hacer entender, ni siquiera por vía de hipótesis, una responsabilidad criminal del mismo.
Segundo. Tras diversas vicisitudes procesales que no vienen al caso, en fecha ..... de .......... de ...... el Juzgado Central de Instrucción n.º .......... acordó, por vez primera, citar como imputado a mi patrocinado, prestando declaración el día ..... de .......... siguiente.
Por auto de ..... de .......... de ......, el Juzgado procesa a D. .......... como autor de un presunto delito de falsificación de moneda del art. 386.1º del Código Penal.
Dicho auto fue recurrido en reforma y, tras ser denegado, en apelación, siendo desestimado y confirmando en su integridad el procesamiento de mi representado.
Tercero. El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos en fecha ..... de .......... de ......, solicitando que se declarase extinguida la responsabilidad criminal de D. .......... por la prescripción del delito que se le venía imputando.
Por auto de fecha ..... de .......... de ......, la Sala a la que me dirijo acordó declarar la extinción de la responsabilidad criminal de mi patrocinado por la prescripción del delito de falsificación de moneda por el que resultó encartado, dejando sin efecto el procesamiento acordado así como cuantas medidas cautelares, personales y reales se hubiesen adoptado contra el mismo.
Frente al anterior auto, la acusación particular interpuso recurso de súplica en fecha ..... de .......... de ......, siendo impugnado el citado recurso por nuestra parte y por el Ministerio Fiscal.
Por auto del pasado día ..... de .........., la Sala a la que me dirijo, con estimación del recurso de súplica interpuesto, acordó dejar sin efecto el anterior auto de ..... de .......... de ...... y, por consiguiente, dejar subsistente la responsabilidad criminal de mi patrocinado.
Cuarto. Finalmente, en fecha ..... de .......... pasado, ha sido notificado personalmente a mi patrocinado el auto del anterior día ....., dando así comienzo el cómputo del plazo para calificación provisional al que se hacía referencia en esta última resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Idoneidad y admisibilidad de la presente cuestión de previo pronunciamiento.
Aunque la naturaleza eminentemente sustantiva de la prescripción permite su alegación en cualquier momento del procedimiento, resulta incuestionable que el art. 666 y los que le subsiguen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyen específico trámite, en el sumario ordinario, para que la prescripción se haga valer y se deba reconocer por el Tribunal llamado al enjuiciamiento de la causa.
Dicho de otro modo, aun cuando la prescripción se haya alegado antes, ello en modo alguno puede implicar el cierre o la inviabilidad procesal de la cuestión de previo pronunciamiento prevista en el art. 666.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, máxime si se tiene en cuenta que, tras ese (y ahora presente) trámite, no existiría ya otro medio con que evitar el enjuiciamiento de unos hechos cuya persecución hubiese devenido jurídicamente imposible.
A estos efectos, cabe recordar, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1992 (y las que cita de 16 de noviembre y 2 de diciembre de 1989, 6 de abril de 1990 y 7 de febrero de 1991).
Lo anterior se señala por cuanto, aunque recientemente se ha pronunciado esa Ilma. Sala precisamente respecto de la prescripción del delito de falsificación de moneda que se imputa a mi representado, ello no puede impedir el planteamiento y resolución del artículo de previo pronunciamiento que ahora se insta.
En consecuencia, procede admitir a trámite el presente escrito y, con ello, abrir el incidente que se insta, como único medio con que dar cumplida satisfacción a los derechos fundamentales de mi mandante a la tutela judicial efectiva, al acceso al procedimiento y a los recursos y medios procesales legalmente establecidos y a la igualdad de armas procesales.
Dado que, aparte de previsto legalmente, existe un interés legítimo para el planteamiento del presente artículo de previo pronunciamiento por parte de mi representado, quien, de otro modo, se vería injustificadamente privado de su derecho a alegar en el proceso lo que le convenga en el modo y los plazos establecidos en la Ley, máxime cuando de lo que se trata es de que no tenga que sentarse en el banquillo de los acusados para el enjuiciamiento de un delito cuya responsabilidad criminal, en todo caso, se habría extinguido, tal y como pasamos a analizar.
SEGUNDO. Ha prescrito el delito de falsificación de moneda por el que se acusa a mi representado, al haber transcurrido más de quince años desde que aquél se habría cometido sin que se haya dirigido el procedimiento contra D. ...........
Resulta igualmente improcedente el enjuiciamiento de mi patrocinado, dado que ha prescrito el delito de falsificación de moneda del art. 386.1 del Código penal por el que se le acusa.
Efectivamente, el plazo de prescripción señalado en el art. 131.1 del vigente texto punitivo había transcurrido cuando se dirigió por primera vez el procedimiento contra mi mandante, motivo por el cual ha de acordarse la extinción de su responsabilidad criminal sin necesidad de acudir al juicio oral para ello.
En este sentido, y respecto del inicio del plazo de cómputo de la prescripción, ha de señalarse que, aunque el querellante no señale la fecha en que se habría llevado a cabo la falsificación de moneda, ésta no puede ser otra que la concretada en su día por el auto de procesamiento de ..... de .......... de ......, cuando señala que la supuesta falsificación se habría producido en .......... de .......
Indiscutible así la fecha en que se habría cometido el supuesto delito imputado a mi patrocinado, tampoco puede caber duda de la fecha en que mi mandante fue citado por primera vez en el seno del presente procedimiento, lo que ocurrió el día ..... de .......... de ....... Esa citación provocó la comparecencia de D. .......... ante el Juzgado el ..... de .......... de ......, siendo entonces cuando mi mandante fue informado de los hechos que se le imputaban.
Pues bien, hasta ese momento no existe posibilidad de entender interrumpido el correr de la prescripción, por cuanto no se había dirigido procedimiento alguno contra D. .......... en los términos exigidos por el art. 132.2 del Código Penal.
Frente a lo anterior, no puede ser óbice el que, en .......... de ......, se interpusiera una querella criminal contra D. ......... por una serie de delitos, dado que, como se señaló en los antecedentes de hecho del presente escrito, en ella no se denunciaba participación de mi patrocinado en delito alguno, ni había ninguna alusión de la que pudiera siquiera sospecharse su responsabilidad por tales delitos.
Señalado así que no fue hasta el ..... de .......... de ...... que se citó por vez primera a mi patrocinado como imputado en el seno del presente procedimiento, a esa fecha habían transcurrido en exceso los quince años que para la prescripción del delito establece el art. 131.1 del Código penal, motivo por el que debe acordarse necesariamente la extinción de la responsabilidad criminal de mi mandante, sin posibilidad de exigirle responsabilidad por unos hechos que, por expreso imperativo legal y constitucional, resultan ya de imposible persecución.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y:
1.º Tenga por propuesto como artículo de previo pronunciamiento la prescripción del delito de falsificación de moneda imputado a mi patrocinado.
2.º Conforme a la tramitación a que se refieren los artículos 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicte en definitiva resolución por la que se estime la presente cuestión previa y se acuerde declarar extinguida la responsabilidad penal de D. ......... en razón de la prescripción del delito de falsificación de moneda por el que resultó encartado, dejando sin efecto el procesamiento acordado y las demás medidas cautelares, personales y reales adoptadas contra el mismo.
Todo ello por ser Justicia que pido en Madrid, a .................
Fdo. .......... Fdo. ..........
Colegiado n.º .......... Procuradora
OTROSI DIGO: Que por entenderla necesaria, y al amparo del art. 673 de la Ley Rituaria, procede y
SUPLICO DE NUEVO A LA SALA se sirva señalar día y hora para la celebración de la vista pública del presente incidente.
Es Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
ARTÍCULO PREVIO PRONUNCIAMIENTO COSA JUZGADA
Audiencia Provincial de .........., Sección ..........
Rollo n.º ................/...............
Juzgado de Instrucción n.º ..........
Sumario n.º ................/...............
A LA SALA
D. .........., Procurador de los Tribunales y de D. ........., según tengo debidamente acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante la Ilma. Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que una vez me ha sido entregada la causa para calificación el pasado .........., y sin evacuar este trámite, dentro del término señalado por el art. 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito vengo a formular ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO POR COSA JUZGADA, del apartado 2.º del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Baso el presente artículo de previo pronunciamiento en el hecho de que, con fecha ..... de ......... de .........., la Audiencia Provincial de ......... dictó auto de sobreseimiento libre, que devino firme el siguiente día ..., en virtud del cual se declaraba la falta absoluta de responsabilidad criminal de D.......... en el delito de alcoholemia a .......... a D. .......... en fecha ..........
Pues bien, dado que las presentes actuaciones se dirigen contra nuestro patrocinado D. .........., precisamente por eso mismos hechos, procede declarar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, por identidad de objeto en ambos procedimientos, procediendo el archivo inmediato de las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y:
1.º Tenga por propuesto artículo de previo pronunciamiento por cosa Juzgada.
2.º Conforme a la tramitación a que se refieren los artículos 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicte una resolución por la que se estime la presente cuestión previa y se acuerde declarar la cosa juzgada respecto de los hechos objeto de la presente causa y, en su consecuencia, el archivo inmediato de la misma.
Todo ello por ser Justicia que pido en .........., a ...........
Fdo. .......... Fdo. ..........
Colegiado n.º .......... Procurador