Propiedad Intelectual en Cuba: Reimprimir, Reeducar, Reinsertar, Repensar

Publicado el 08 diciembre 2017 por Regina

De acuerdo con la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI), propiedad intelectual es “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.

El campo de protección abarca tanto a las obras más tradicionales como a las asociadas a las nuevas tecnologías: producciones multimedia, bases de datos o programas de computación. Se supone que la protección del derecho de autor estimula la creatividad y favorece el desarrollo cultural y social. El carácter absoluto de dicho aserto es porfiado por quienes defienden la cultura libre.

Dejaremos a un lado las marcas, patentes y toda lo relacionado con la protección de la propiedad industrial para situar el foco en la creación artística protegida por derecho de autor. En particular, miraremos la forma en que esta creación se difunde y/o comparte, por ser un tema de actualidad que reviste en Cuba características peculiares.

Cuba es firmante del Convenio de Berna enmendado en 1979. La ley cubana de derecho de autor data de 1977 con modificaciones mediante decretos-ley que llegan hasta los primeros años de la pasada década. Sobre propiedad intelectual y derecho de autor se imparten temas no solo en la Escuela de Derecho, sino en el Instituto Superior de Arte (ISA), el Instituto Superior de Relaciones Internacionales (ISRI) y la Facultad de Comunicación Social. La actualización de la ley es un imperativo para adaptarla a los cambios de la era digital.

En la práctica hay un celo ejemplar por la protección de la propiedad intelectual cubana en el ámbito internacional, lo que contrasta con la laxitud en el respeto a la propiedad intelectual ajena que ha prevalecido al interior de nuestras fronteras. Las restricciones para acceder a información de calidad en el ámbito científico-técnico hicieron que en la década de los 60 publicaciones como Scientific American, Science o Science & Vie fueran reproducidas inconsultamente para hacerlas llegar a las hemerotecas de los centros de documentación de diversos organismos del Estado y centros de educación e investigación. En la década de los 80, con el auge de los ya desaparecidos videos en formato Betamax, Omnivideo, una empresa adscrita a la Corporación CIMEX, vendía en las tiendas en divisas copias cinematográficas no autorizadas. De otra parte, es práctica habitual de la televisión cubana reproducir materiales ocultando el logotipo del canal del que fueran tomados.

Todas estas prácticas han tratado de justificarse éticamente con el argumento de “ruptura del bloqueo”, pero dejan fuera la discusión más profunda que desvela lo ilógico del contraste ya expuesto. El derecho de autor no es solamente la protección del derecho de los titulares. Es también la creación de un escenario propicio para que circule el arte, el conocimiento, la ciencia y la cultura. El marco jurídico debe reflejar ese equilibrio, solo así una sociedad puede explotar y aprovechar los avances tecnológicos.

El derecho de los titulares y la lucha contra la piratería

Son muchos los grupos que defienden que la piratería ha sido el instrumento para que el conocimiento, la cultura y la ciencia se democraticen. Se sostiene que EEUU tan solo se vuelve protector del derecho de autor cuando desarrolla sus propias industrias culturales después de haber pirateado ampliamente las obras británicas. Sin embargo, durante las últimas décadas los tratados internacionales reflejan una tendencia regulatoria proteccionista que presiona a los países para fortalecer sus mecanismos legales de protección. A medida que Cuba ingrese a las lógicas de la economía de mercado, los vendedores de discos, que rellenan sus dispositivos ópticos con toda clase de material protegido por derecho de autor, se verán acorralados ante la conciencia de que alientan una actividad ilegal.

Es importante reconocer que, como sucede en la mayoría de las economías subdesarrolladas, los discos piratas y otros soportes digitales igualmente al margen de la distribución legal continúan siendo la mayor forma de acceso a la música grabada y a las películas. Mientras los discos legítimos de música cubana oscilan entre los 15 y los 25 pesos convertibles, el mismo disco en el mercado alternativo no cuesta más de 3. En el caso cubano, el conocimiento de cómo funciona y se distribuye El Paquete Semanal, sirve para entender la dinámica interna.

Internet es prácticamente inexistente para la sociedad cubana. Son pocas las personas que pueden tener una conexión doméstica y las públicas son irregulares y todavía muy caras. Esto favorece que coexistan los discos grabados, las memorias USB y discos portátiles debido al alto número de reproductores de CD/DVD que todavía existen en el país. Todo apunta a que dicho modelo debe cambiar. De regularizarse las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y/o el debilitamiento de las leyes de embargo comercial contra Cuba, se pone en perspectiva el uso sin restricciones de material protegido.

Quienes gestionan el ya mencionado Paquete Semanal, de manera creciente, han ido incluyendo publicidad comercial del emergente sector privado de la isla. Esto podría permitirles una caída relativamente suave cuando sea punible trasegar productos protegidos por el derecho de autor, dándoles la opción de reconvertirse en empresas de publicidad.

Para los que venden discos el camino será diferente. El deseo de legitimarse generará iniciativas como pudieran ser acuerdos con artistas locales para funcionar como distribuidores de ese material. Experiencias como las de sus pares en Ecuador o Bolivia, muchos reconvertidos por el esfuerzo mancomunado de las instituciones interesadas y el Gobierno, de vendedores de producción pirateada, en comerciantes que tributan al fisco y privilegian a los artistas nacionales con pago por ventas. Para ello, se han bajado los costes de los CD de música y se apela al fomento del mercado nacional y a un estatus legal del vendedor, antes inexistente.

Cuba debe comenzar a pensar en la transición. ¿Cómo se puede propiciar un mercado interno manteniendo los empleos e ingresos que se están creando y permitir a los titulares recibir ingresos por la explotación de su obra? Esta es la arista comercial.

Sin embargo, y al igual que en el resto de los países, ninguna legislación pudo prever el cambio que supondría la popularización de la información y el conocimiento que traería internet con aspectos tanto positivos como negativos. Es inevitable repensar esto dada la nueva forma en que viaja la información, y está calando en la conciencia popular el derecho a acceder a contenidos protegidos.

La Cultura Libre

La complementación de saberes que aprovecha la tecnología digital donde el costo de reproducción es cercano a cero, se traduce en un salto en el nivel de acceso a la información y la cultura nunca antes visto en una proporción jamás imaginada. Es inevitable contaminar y contaminarse con las opiniones y conocimientos que, en cantidades masivas, se comparten en las redes sociales, en las publicaciones digitales 2.0, donde cualquiera puede dejar su comentario.

Internet, pero sobre todo la filosofía del software libre, han propiciado que aparezcan categorías como copyleft (juego de palabras contrario al copyright), o Creative Commons, ambas afines a la cultura libre. La popular Wikipedia es una creación colaborativa por antonomasia.

Esa capacidad de internet y de la tecnología digital de distribuir ampliamente contenidos choca con la premisa central del derecho de autor de pedir permiso para usarlos. En la búsqueda por mecanismos legales que permitieran aprovechar estas características se retoma la filosofía del software libre que se apoya en licencias copyleft y modifican el efecto del modelo legal del derecho de autor. En las licencias copyleft se aprovecha la titularidad para otorgar permisos muy amplios a otras personas en el uso del material protegido con una sola condición: si lo que se hace con el material es modificarlo para una versión derivada, se debe mantener la licencia en el nuevo material para que se perpetúe el efecto de reutilización amplia. Inspirados en estas ideas, surgen a principios del siglo XXI las licencias Creative Commons, que se presentan como una serie de 6 licencias. Una especie de menú a disposición de quien crea para elegir si da más o menos permisos de reutilización de su obra.

El desarrollo y fomento estatal por estas licencias abiertas que se asocian con la idea de cultura libre fomenta una serie de iniciativas donde el aspecto comercial se desplaza. En su lugar, el protagonismo está en aprovechar la tecnología para distribuir ampliamente los contenidos. Por ejemplo, los recursos educativos abiertos, iniciativa de importantes instituciones docentes de compartir la totalidad de sus materiales para la docencia avalada por la UNESCO, ha sido adoptada por muchas instituciones académicas y promovida por gobiernos como el de Polonia o EEUU.

De otro lado, en las periferias económicas y políticas, en ese ámbito dejado, la piratería tiene un papel muy bien establecido como estrategia de desarrollo que facilita la circulación de los bienes del conocimiento. La piratería tiene también un claro rol político como contrapeso del control centralizado de la información, ya sea a cargo del Estado o de intereses privados.

Las flexibilidades de Derecho de Autor, la ciencia y la cultura

No se puede dejar solo en manos de la voluntad de las personas el acceso más amplio a las obras protegidas. El derecho de autor, en su propia arquitectura, tiene pesos y contrapesos. Como mecanismo de equilibrio para los privilegios de quienes crean obras, las normas de derecho de autor prevén que, una vez vencido el plazo de protección, las obras pasan al dominio público y el autor ya no puede controlar la explotación comercial (los derechos morales son perpetuos). Así, cualquier persona puede reutilizarlas sin pedir permiso. Adicionalmente, durante el plazo de protección (en Cuba es de 50 años), la ley reconoce casos excepcionales. Dadas unas condiciones que suelen ser muy restrictivas, las personas pueden reutilizar las obras protegidas sin pedir permiso, pues a través de ellas navega el conocimiento y la cultura de la sociedad. Es por eso que podemos “citar, parodiar o usar con fines académicos” las obras.

Los tratados internacionales han generalizado en forma eficiente la protección de los titulares, pero han dejado en manos de los Estados legislar sobre las excepciones. Esto ha propiciado, sobre todo en países en vías de desarrollo, unas listas que suelen ser limitadas y muy restrictivas. Contrasta, por ejemplo, con Estados Unidos, donde, más allá de listas cerradas tienen una cláusula abierta que permite a los tribunales analizar con criterio más amplio si el uso de una obra sin autorización del titular puede considerarse como justo. Y, por tanto, no violaría el derecho de autor.

A medida que Cuba ingrese en el mercado internacional, las presiones serán por el cumplimiento de las protecciones. Si no lo hace en equilibrio con el derecho de las personas, va a tener problemas graves de acceso al conocimiento, la ciencia y la cultura, además de otros derechos. La ley cubana tiene muy poca flexibilidad que ni siquiera atiende las necesidades de la era previa a internet.

Veamos un solo ejemplo para demostrar el problema. Es usual en las leyes de derecho de autor contemplar excepciones para usar noticias de actualidad sin que eso se considere una violación al derecho de autor. Los noticieros en el mundo reproducen, por ejemplo, las imágenes del último ataque terrorista sin temor de ser demandados por el noticiero local que las obtuvo. Esto

en Cuba no es posible y obliga a los informativos a la ilegalidad. La información de actualidad es excepcional y cualquier ley debe reconocer su utilización más allá del derecho de autor.

En suma, los debates acerca de los límites entre compartir conocimientos y la protección de la propiedad intelectual no han hecho más que comenzar. Discutir, analizar los efectos locales y proponer un marco jurídico equilibrado es una obligación impostergable por las partes interesadas en Cuba.