El juez Guillermo Scheibler, actual subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, hizo lugar al reclamo de un particular con el objetivo de conservar el árbol ubivado frente al domicilio de Chivilcoy a la altura del 2800, y ordenó declarar la nulidad de los actos administrativos del presidente de la Junta Comunal n°. 11.
Del fallo se desprende que el amparista había solicitado que se ordenara cautelarmente al GCBA que «no proceda a la extracción de la especie paraíso». Fundamentó su petición en un informe elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, el cual detalla que el ejemplar en cuestión “presenta un buen estado sanitario y un crecimiento acorde a las condiciones de cultivo”; sobre los ahuecamientos que presenta, los profesionales consultados destacaron que “la tarea de sellado de los cancros con cemento –tal el caso de la especie en cuestión– fue utilizada en el mantenimiento de los árboles históricos, por eso se ha tomado en este caso como práctica para salvaguardar el estado sanitario de la especie”. Por lo tanto, los expertos concluyeron que «vistas las condiciones externas del paraíso, no consideramos adecuada su remoción, y sí deberá considerarse la ejecución de una poda de limpieza y aclareo, a los efectos de conservar en buen estado su estructura”.