Próximo martes vence el plazo para depositar CTS

Por Globalmiguel @noticiacontable

Trabajadores deberán atender las reglas de intangibilidad vigentes

Este martes 15 vence el plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores, a través de las entidades financieras como bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito, precisó el abogado laboralista César Puntriano, quien además remarcó que se encuentra vigente la intangibilidad de este beneficio social equivalente a seis sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

¿Cuándo vence el plazo para depositar la CTS?

–Este martes 15 vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2011, el cual deberá realizarse en la entidad elegida por el trabajador.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?

–No. Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio, quienes perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las Mype, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.

¿Cómo se determina el monto a depositar?

–Para efectos de este depósito se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.

¿Qué se entiende por remuneración computable?

–A la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si en el semestre mayo-octubre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos).

Si el empleador otorgó en el semestre una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor) o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

Tiempo de servicio computable

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?

–Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, el descanso pre y posnatal, vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, etcétera.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?

–Entregará una liquidación del monto entregado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. El monto podrá ser cuestionado hasta cuatro años despues del cese.

Disponibilidad

¿El trabajador puede disponer de su CTS?

–Según la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador el pasado 31 de octubre. Sin embargo, conviene precisar que esta norma no ha modificado el derecho del trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad financiera.

Sanciones a empleadores

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.

Así, de acuerdo con la legislación laboral, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la misma que puede ascender inclusive a S/. 36,000.

Diario Oficial El Peruano (09.11.2011)

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