Aunque no se le ha dado excesiva transcendencia este jueves se ha perpetudado un nuevo y gravísimo ataque a los derechos de los trabajadores con la aprovación en el congreso, con el apoyo entre otros de CiU, del proyecto de ley por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo, lo que se ha venido a llamar la nueva Ley de Mutuas.
Con la modificación de la ley nos encontramos que en el redactado de la Disposición Adicional Undécima, punto 2, permite a las mutuas, con respecto a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes –la enfermedad común–, su denegación, suspensión, anulación y, ahora también, su extinción –que podría llegar a producirse incluso aunque el trabajador continuase en situación de baja médica–. Y es que la norma permite ahora a las mutuas que efectúen el control, también sanitario, de las altas y bajas médicas desde que reciban el parte médico de baja, que será de inmediato “a partir del día de la baja médica”.
En su punto 3 contempla que, cuando las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social […] consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.
Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la disposición adicional quincuagésima segunda. En ambos casos, el plazo para resolver la solicitud será de cuatro días siguientes al de su recepción.
A las Mutuas se les da la posibilidad de formular propuestas de alta, y de no ser atendida su propuesta, en el muy corto plazo que marca la ley, o por no considerarlo adecuados los facultativos de los servicios Públicos de Salud, aun se le da una via más para conseguir a través del organismo que gestiona el pago de las IT (bajas de enfermedad por incapacidad tempora) el alta del trabajador. Además están legitimadas para suspender cautelarmente la prestación hasta que se resuelva sobre la procedencia de la extinción, en un claro intento de presionar al trabajador para que voluntariamente cause alta médica.
Y si la única esperanza es que los servicios públicos no se dobleguen a las exigencias de las Mutuas nos encontramos con que la ley mirará de potenciar los “convenios y acuerdos entre las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con los Servicios Públicos de Salud”.
En definitiva la nueva ley de regulación de las Mutuas es una aberración que dota de excesivo poder a las Mutuas y limita, por obra y gracia del gobierno y de sus socios de CiU y PNV, una vez más los derechos de los trabajadores.
MSNoferini