Respecto al artículo primero, plantea que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
Asimismo, en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.
Además, la acumulación de pretensiones y juez componente, es decir que el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de alimentos.
También, el emplazado tiene un plazo no mayor de diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Penal.
Igualmente, no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN, el juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse en diez días. En caso del padre que no tenga domicilio conocido, sea inubicable o éste haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso.
La sustentación del dictamen lo hizo la presidenta de la Comisión de la Mujer, parlamentaria Indira Huilca (FA), quien señaló que la propuesta es importante para un derecho de identidad de un niño.
Fuente: Diario Correo.www.millerpumarios.net.ms