El Consejo y el Parlamento europeo adoptaron en 2004 un paquete de medidas para la producción y comercialización de todos los alimentos de acuerdo con normas higiénicas. De este modo, se establecieron los objetivos de higiene a alcanzar sin desarrollar exhaustivamente requisitos específicos, basándose en un análisis del riesgo y teniendo en cuenta que el operador económico es el principal responsable de la seguridad alimentaria. Dichas disposiciones, que por ser reglamentos no necesitan transposición a las normativas nacionales de los Estados miembros, entraron en vigor el 1 de enero de 2006.
Sin embargo, las reglamentaciones técnico-sanitarias adoptadas en España con anterioridad, y que regulaban la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos y las normas de calidad, que incluyen requisitos de higiene, y que fueron elaboradas en las décadas de los 70 y 80, continuaron formalmente vigentes.
Estas disposiciones no se basaban en un análisis del riesgo, ni tenían en cuenta los últimos avances tecnológicos, ni el concepto actual por el que se establecen objetivos de seguridad alimentaria en lugar de establecer requisitos específicos.
Esta derogación busca la simplificación legislativa y trata de evitar la confusión en los administrados por la existencia unas normas que, en muchos casos, no suponían una aportación específica a la regulación de los productos, sino que se limitaban a remitir a otras disposiciones. Generalmente, éstas eran de carácter horizontal y, además, fijaban requisitos rígidos, limitando la flexibilidad de los operadores para la consecución de los objetivos de seguridad alimentaria.
De este modo, los operadores económicos en España estarán en la misma situación de competencia que el resto de los operadores europeos en cuanto a requisitos de higiene, se mantienen, sin embargo, las disposiciones que afectan a la calidad de los productos alimentarios que se regulan en dichas disposiciones.
Fuente: Agrodigital