Revista Sociedad

Publicado el Protocolo General para el impulso del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio

Publicado el 23 junio 2011 por Grupo Book

Se considera preciso el impulso de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio que estudie los niveles ambientales del mercurio, desarrolle una participación activa en el Inventario de suelos contaminados, que promueva el desarrollo tecnológico para la gestión integral del mercurio y fomente el proceso de transferencia de tecnología en esta materia.  
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Protocolo general con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Minas de Almadén y Arrayanes, SA, para el impulso del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y «Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.», para el impulso del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jesús Huertas García.   ANEXO   Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., para el impulso del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio
En Madrid, 2 de junio de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, nombrada por Real Decreto 573/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), conforme la delegación conferida por Orden ARM/939/2011, de 13 de abril («BOE» de 16 de abril).
De otra, don José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, nombrado por Decreto 96/2010, de 1 de junio de 2010, («DOCM» n.º 108 de 8 de junio de 2010).
Y de otra, don Eduardo Martínez López, Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A, (MAYASA), cuya representación y facultades resultan de su cargo de Presidente del Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., vigentes en la actualidad, para el que fue reelegido mediante acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Universal de accionistas, en su reunión de fecha 20 de mayo de 2010, que fueron objeto de elevación a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Juan Alvarez-Sala Walther, de fecha 8 de junio de 2010, con el número 916 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 18 de junio de 2010, con el número 312, de la delegación de facultades efectuada a su favor, como Presidente del Consejo de Administración en esta escritura,
EXPONEN
La Unión Europea, habida cuenta de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se derivan del mercurio, ha elaborado una estrategia destinada principalmente   a reducir las cantidades de mercurio en la Unión Europea y en el mundo, su circulación y la exposición de las poblaciones a dicha sustancia.
Derivada de dicha estrategia el Reglamento (CE) n.º 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, prohíbe la exportación de mercurio desde la Comunidad desde el 15 de marzo de 2011. A partir de esta fecha será considerado como residuo y deberá ser gestionado de acuerdo con la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, en una forma que no presenta riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
La prohibición de la exportación tendrá como consecuencia unos excedentes considerables de mercurio en la Comunidad Europea, cuya vuelta al mercado debe ser impedida, de manera que se considera precisa el impulso de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio que estudie los niveles ambientales del mercurio, desarrolle una participación activa en el Inventario de suelos contaminados, que promueva el desarrollo tecnológico para la gestión integral del mercurio y fomente el proceso de transferencia de tecnología en esta materia.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es responsable, entre otras competencias, de la formulación de la política nacional de prevención y control de la contaminación, y de la calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.
«Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.» (en adelante MAYASA), es una sociedad mercantil cuyas acciones ostenta en su totalidad, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Su actividad principal, que se realiza desde la Comarca de Almadén en Ciudad Real, es la gestión y comercialización de mercurio metal existente en la industria cloroalcalina de Europa. En base a lo anteriormente expuesto MAYASA queda privada de su principal actividad económica, la comercialización de mercurio metal, a partir de la entrada en vigor del Reglamento europeo de prohibición de exportaciones.
Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla La Macha, establece a favor de la Junta de Comunidades de Castilla La Macha la competencia ejecutiva y desarrollo legislativo, dentro de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas. Normas adicionales de protección.
Estas competencias se ejercen por medio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, conforme el Decreto 96/2010, de 1 de junio, que establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería.
Hasta la fecha, se ha venido colaborando entre distintas instituciones interesadas para la consecución de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, siendo necesario coordinar esfuerzos para dar continuidad a lo realizado.
Por todo lo cual, las partes acuerdan la suscripción del presente protocolo general, que se regirá de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto.–El presente protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, MAYASA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre las partes para el impulso del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio.
2. Marco de la colaboración.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, MAYASA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a diseñar las estrategias necesarias para impulsar el Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, que se concretarán en un programa marco de actuaciones.
3. Vigencia.–El presente protocolo general surtirá efectos desde su firma y hasta dos años desde la misma, pudiéndose prorrogar expresamente por periodos coincidentes.   4. Ausencia de compromisos de gastos.–El presente protocolo general no supone la adquisición de compromiso de gasto alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
5. Comisión de Seguimiento.–Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dos nombrados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, y uno por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dos representantes de MAYASA, nombrados por su Presidente.
Dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrados por el Director General de Evaluación Ambiental.
Las partes podrán designar suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a sus reuniones. Igualmente podrán invitar a aquellas personas que por sus conocimientos juzguen conveniente.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Analizar y proponer las estrategias y actuaciones a realizar.
Proponer el programa marco de actuaciones.
Velar por el cumplimiento del protocolo general y resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación.
6. Publicidad.–En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente protocolo general, se deberá dar la adecuada publicidad con la identidad corporativa de las entidades firmantes.
Las entidades firmantes estarán informadas y debidamente representadas en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones objeto del presente texto.
7. Resolución del Protocolo General.–El presente protocolo general se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:
a. Por acuerdo mutuo de las partes.
b. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
c. El incumplimiento de las cláusulas del presente protocolo general por cualquiera de las partes.
8. Naturaleza.–El presente documento es un protocolo general de carácter administrativo y fija el marco general para el desarrollo de la colaboración entre todas las Entidades suscriptoras a fin de alcanzar el logro de un asunto de mutuo interés, conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
9. Publicación.–Este protocolo general se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Martínez Guijarro.–El Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., Eduardo Martínez López   Fuente: BOE

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