Ayer domingo, 1 de julio, entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2012 (Ley 2/2012, de 29 de junio, BOE de 30.06.12). Este año, de manera excepcional, se han publicado ahora los presupuestos en lugar de en el mes de diciembre de cada año como es lo habitual. En materia laboral, éstas son algunas de las medidas que incluyen que a su empresa le interesa tener en cuenta:
- Se mantiene el mismo crédito anual de ayudas a la formación. No ha variado con respecto a 2011 el crédito para la formación de los trabajadores que tiene su empresa a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Cuadragésima Tercera de la LPGE).
- No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2012 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Décimotercera de la LPGE).
- El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2011 en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales (Disp. Adicional Décimocuarta de la LPGE)
- Se mantiene la reducción de cuotas empresariales de los trabajadores de 59 años o más. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho, como hasta ahora, a la reducción del 40 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados (Disp. Adicional Sexta de la LPGE)
- Se mantiene la reducción de cuotas a la SS por cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o lactancia. Las empresas que destinen a otros puestos de trabajo o cambien de actividad a las trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural podrán seguir contando en 2011 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador (Disp. Adicional Séptima de la LPGE).
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