¿Puede el empresario vigilar el correo corporativo usado por el trabajador?

Publicado el 30 octubre 2014 por Pridicam @mobbingmadrid

 ¿Puede el empresario vigilar el correo corporativo usado por el trabajador?


Se aconseja lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, que viene a confirmar lo que sentencias del Tribunal Supremo ya habían dictado y es que, bajo determinadas circunstancias y siempre cumpliendo determinados requisitos, el empresario sí puede vigilar el correo electrónico usado por el trabajado.

Lo que viene a confirmar la sentencia es que el correo electrónico corporativo no pertenece al ámbito privado del trabajador, sino que es propiedad del empresario, que se lo viene a prestar al trabajador para la realización de su actividad laboral.


Se podría considerar al correo electrónico corporativo, como una herramienta que el empresario presta al trabajador para realizar su actividad laboral y, por tanto, dicha herramienta, no le pertenece al trabajador, sino al empresario.


Que queda fuera del control empresarialLa sentencia del Tribunal Supremo, estableció sobre los medios informáticos de la empresa, que “se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario”. Asimismo, dicha sentencia continua con que “tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo”, es decir, fuera del control empresarial.  Hábitos tolerados de uso privado de los medios informáticos Sin embargo, aun considerando tanto al ordenador como al correo electrónico meras herramientas de trabajo que no son propiedad del trabajador, sino del empresario, existen ciertos hábitos tolerados de uso privado, por parte del trabajador, de los medios informáticos de la empresa, de tal forma que, según expresa la citada sentencia del Alto Tribunal, “existe un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores”
¿Qué se considera abusivo y qué no se considera abusivo?, ¿dónde está el límite entre privacidad personal y vigilancia de los medios de producción por parte de la empresa?
Es la empresa la que debe indicar las reglas de actuación a sus trabajadores y, es la que debe indicarles qué y qué no está permitido realizar con el ordenador o el correo electrónico en sus momentos de descanso.


La empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.


Prohibición parcial o total de uso personal de los medios informáticos de la empresa recogida en convenio colectivo Si la prohibición parcial o total de uso personal de los medios informáticos de la empresa se halla recogida en un convenio colectivo, se dará por hecho que el trabajador está avisado puesto que, dado el “carácter vinculante de esta regulación colectivamente pactada”, se estima que “regía en la empresa una prohibición expresa de uso extra laboral, no constando que dicha prohibición hubiera sido atenuada por la entidad”. Por lo tanto, debido a esta prohibición, se legitima el “poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores”.Si el aviso se produce, es necesario que la empresa delimite el uso de las herramientas informáticas, pudiendo establecer prohibiciones totales o parciales. En caso de que la prohibición sea total, el trabajador no debe, bajo ningún concepto, usar el correo electrónico ni el ordenador para uso personal, o cualquier perito informático contratado por la empresa podrá inmediatamente demostrar que ha habido un uso fraudulento de los mismos por parte del trabajador.