Es común que el INSS desestime las solicitudes presentadas, estos últimos meses, argumentando la prescripción de las mismas. Sin embargo, los Tribunales se han manifestado repetidamente exponiendo que esta acción no prescribe.
Entonces, ¿puede el INSS desestimar mi solicitud con este argumento?
Pese a que esta conducta es repetitiva, se trata de un derecho ya reconocido por los Tribunales. El TJUE, en vista de la argumentación y la continua desestimación de las solicitudes, por parte de la Seguridad Social, ha tomado medidas.
El art. 212 TRLGSS reconoce la imprescriptibilidad del reconocimiento de la pensión de jubilación, y debido a que el reconocimiento del complemento de paternidad/maternidad ostenta la misma naturaleza, también carece de plazo de prescripción. Así lo establecen diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Valencia, Madrid, Asturias, Castilla – León, Galicia, Aragón, Extremadura, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y la Rioja entre otros.
¿Qué medidas ha establecido el TJUE frente a esta conducta?
En vista de la desestimación, casi sistemática, por parte del INSS frente a las solicitudes del reconocimiento del complemento, a pesar de que los interesados cumplan con los requisitos establecidos, y sea un derecho ya reconocido por los Tribunales; obligándolos a acceder a la vía judicial. Junto con los gastos que este procedimiento genera, ha establecido la imposición de una indemnización que permita compensar los perjuicios generados.
¿Cuándo deberá indemnizarme el INSS?
El TJUE y el Tribunal Supremo han establecido que, en los casos en los que el INSS desestime el reconocimiento al complemento de paternidad, en la vía administrativa. Y cuando los argumentos empleados sean contrarios a la ley y a la doctrina ya consolidada, por ejemplo, afirmando la prescripción de esta acción. Obligando a los solicitantes a acceder a la vía judicial para que se les reconozca este derecho. En estos casos, la Seguridad Social deberá indemnizar a los interesados por los perjuicios y gastos ocasionados.
¿A cuando asciende esta indemnización?
La cuantía establecida por el Tribunal Supremo, es de 1.800 euros, siempre que el INSS resuelva denegando el complemento, con posterioridad al 12 de diciembre de 2019. Considerando que esta cantidad es la más adecuada para reparar el daño sufrido, y cubrir los gastos que genera el procedimiento a través de la vía judicial.
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