Puntaje docente por curso. Resolucion DGCYE 3252/18 Limita puntaje por cursos 1.20 por año

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

RESOLUCIÓN N° 3252-DGCYE-18LA PLATA, 5 de octubre de 2018.-VISTO el expediente Nº 5802-2810260/2018, la Ley N° 26206 de Educación Nacional, la Ley N° 13688 Provincial de Educación, la Ley N° 24521 de Educación Superior y sus modificatorias, las Leyes N° 26002, N° 25754 y la Ley Nº 26058 de Educación Técnico Profesional, yCONSIDERANDO:Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 316/17 y N° 285/16, que aprueban el plan de acción 2017-2021 del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, y el Plan Estratégico Nacional 2016-2019 “Argentina Enseña y Aprende” respectivamente, definen el plexo normativo sobre el que se deben enmarcar las jurisdicciones a los fines de integrar el sistema educativo nacional en lo que refiere a la Formación Docente, el Desarrollo Profesional y la Enseñanza de Calidad;Que actualmente la Resolución RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE, de esta Dirección General de Cultura y Educación, regula en la estructura del Sistema Educativo provincial, los requisitos, características y criterios sobre perfiles y titulación para la formación docente;Que asimismo la referida resolución establece las pautas y criterios para la habilitación y bonificaciones de certificaciones, títulos, postítulos y posgrados;Que en el marco de los ejes del Plan Estratégico Nacional “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE” la jurisdicción ha iniciado un proceso para actualizar las pautas y criterios para la bonificación y habilitación de certificaciones, títulos, postítulos y posgrados, a fin de dotar a la administración de instrumentos adecuados que reflejen los nuevos lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente y los parámetros de calidad que orientan los diseños curriculares la provincia de Buenos Aires;Que en dicha actualización se ha receptado, conforme las pautas de la Resolución N° 1091/16, la fundamentación para la formación continua y el marco regulatorio para la aprobación de las ofertas de postítulos docentes;Que en este sentido la Resolución RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE, debe ser acompañada de pautas que reflejen la igualdad y equidad en la asignación de los puntajes, en contexto de una política de Formación Continua, que reconozca equitativamente esfuerzos y posibilidades;Que la reglamentación del artículo 57 inciso c, 2 de la Ley N° 10579, Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires, establece: “La Comisión Permanente de Estudio de Títulos elaborará y/o actualizará anualmente un Nomenclador con los títulos habilitados hasta el 31 de diciembre, el que será considerado a los efectos del ingreso en la docencia del siguiente año.”;Que siendo la Comisión Permanente de Estudio de Títulos un órgano de aplicación de normativa, corresponde generar un instrumento que asegure su aplicación, conteniendo las consideraciones, lineamientos y criterios que posibiliten la realización de las acciones estatutarias vinculadas;Que en consecuencia corresponde realizar la revisión y actualización de los puntajes bonificantes asignados a los cursos que integran el sistema de Formación Continua, a los fines de concretar el reconocimiento de la política de formación docente continua, como lineamiento jurisdiccional;Que el Decreto N° 441/95, reglamenta el artículo 60 inciso h, de la Ley N° 10579, estableciendo “Por cada título bonificante se otorgará hasta tres (3) puntos. Por cursos, seminarios o equivalentes hasta un máximo de sesenta (60) centésimos para cada uno de ellos.Que concretamente la Resolución RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE, con base en el puntaje por carga horaria, establece que se pueden acumular en un curso, el máximo de 0,60 puntos;Que el reconocimiento por carga horaria refiere entre otros aspectos a la modalidad presencial y por tanto cabe reconocer razones de mérito para establecer dicho puntaje, el que deberá guardad equidad con otras trayectorias, presenciales o no, como pueden ser las postitulaciones, las que requieren un tiempo mayor de cursado y que solo se bonifican al culminar las mismas;Que por tanto, atender la realidad referida conlleva, asimismo, establecer límites a la cantidad de puntaje por cursos que se puede acumular en un año;Que en este orden se entiende que el puntaje debe guardar congruencia con el máximo que asigna la propuesta de cursos de Formación Continua, que integren el plan jurisdiccional, es decir, 0,60 por curso, como asimismo la relación de tiempo necesario para el cursado de otras ofertas bonificantes que resultarán, de persistir el criterio actual, desalentadas;Que no obstante, en atención a los distintos puntajes, cabe reconocer la posibilidad de que un docente traslade los puntos obtenidos, en exceso de 1,20 de distintos cursos anuales, hasta 0,30 para el próximo año, atentos la existencia de acciones de capacitación que actualmente se encuentren implementando;Que el artículo 61 de la Ley N° 10579 establece que los títulos docentes, los de especialización y los certificados bonificantes que permitieron a un aspirante su ingreso a la docencia, no perderán validez ni disminuirán su puntaje durante su carrera.Que en consecuencia, cabe establecer la implementación de las pautas referidas, en relación al derecho de puntaje docente titular, a partir de la presente;Que a los fines surge adecuado establecer la referida pauta, mediante una norma complementaria a la Resolución RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE, dictándose el acto administrativo al efecto;Que la presente es propiciada por el Equipo Central de Formación Continua y la Dirección de Tribunales de Clasificación;Que la Subsecretaría de Educación acompaña favorablemente la iniciativa;Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en sesión de fecha 18 de septiembre de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e y de la Ley N° 13688 y los alcances de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°. Establecer que a los fines del puntaje anual y del ingreso a la docencia, se podrá reconocer a los docentes hasta un máximo de 1,20 puntos, por cursos y por año, a partir de la presente, dejando a salvo la conversión de puntaje titular reconocido hasta la fecha.ARTÍCULO 2°. Establecer que a los fines del reconocimiento de puntaje, referido en la presente, los docentes podrán trasladar el puntaje que excediera el máximo de 1,20 por cursos, hasta el tope de 0,30 y solo de un año al próximo inmediato, no pudiendo prorrogarse a años posteriores, rigiendo para cada año el tope indicado en el artículo 1°.ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el señor Subsecretario de Educación de este organismo.ARTÍCULO 4°. Registrar esta Resolución, en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, a la Subsecretaría de Recursos Humanos; a la Subsecretaría Administrativa, a la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión Permanente de Estudio de Títulos), a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Formación Continua, y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.Diego Julio Martínez, Vicepresidente 1°. Sergio Siciliano, Dirección General de Cultura y Educación. Gabriel SánchezZinny, Director General.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos