Revista Economía

¿Qué es el domicilio fiscal? ¿Y el domicilio social?

Publicado el 08 octubre 2021 por Código Con Sentido @codigocnsentido

Cuando pasamos a formar parte de la población activa, adquirimos, por decirlo de algún modo, una «dimensión» fiscal. De esta forma, comenzamos a formar parte de un mundo lleno de trámites, procesos y denominaciones que nos resultan completamente nuevos.

En este artículo vamos a centrarnos en los últimos para dar a conocer dos términos que se suelen confundir: el domicilio fiscal y el domicilio social.

El domicilio fiscal, ligado al ámbito tributario

De acuerdo con la Agencia Tributariael domicilio fiscal es el lugar en el que se localizan las relaciones de una persona con esta institución. Es decir, es la ubicación que se señala como dirección para los trámites relacionados con Hacienda (presentación de impuestos trimestrales, declaraciones, altas, bajas, etc.).

Probablemente estés pensando que este domicilio se corresponde siempre con el lugar de residencia habitual. En realidad, esto solo es así parcialmente. Vamos a verlo:

  • En el caso de personas físicas, sí es la vivienda donde residan habitualmente.
  • Para las personas físicas que realicen actividades económicas, será el lugar donde estas se lleven a cabo.

Además de lo anterior, debes saber que es posible seleccionar otro domicilio de acuerdo con nuestras preferencias. ¿Para qué sirve esto? Simplemente, para recibir las notificaciones de la Administración.

Esto puede parecer más importante de lo que parece, ya que, de no conocer una acción o solicitud por parte de Hacienda, podemos sufrir una sanción o reclamación posterior.

Por otro lado, los empresarios también tienen un domicilio de tipo fiscal asignado. Sin embargo, en este caso tampoco tiene por qué coincidir con su residencia. De esta forma, la Agencia Tributaria podrá considerar que se trata del lugar en el que desempeñe la gestión de sus negocios (esto es bastante lógico si consideramos el párrafo anterior).

Si nos referimos al domicilio de los extranjeros, la cosa cambia bastante. En este caso, se trata de personas que pueden no vivir en España durante los 365 días del año, por lo que están sujetos a normas fiscales diferentes. En este sentido, se establecen cuatro casos de interés:

  • Si el extranjero tiene vivienda en España y la ha arrendado:
    • el domicilio de carácter fiscal será dicha vivienda (o viviendas, si tiene más de una y las alquila).
  • Si tiene negocios en nuestro país:
    • se corresponderá con el lugar en el que esté la empresa.
  • Si no tiene vivienda alquilada ni negocios en España
    • coincidirá con el de su representante legal en este país.
  • Si tampoco posee representante legal:
    • tendrá un representante solidario, cuyo domicilio será también el de él a efectos tributarios.

Ejemplos de domicilios fiscales

Para que puedas conocer este primer aspecto en profundidad, vamos a darte a conocer varios ejemplos de domicilios fiscales. Elegiremos distintas situaciones que se dan con gran frecuencia en nuestro país para acercarnos lo máximo posible a la realidad.

1. Persona física

Antonio es un hombre de 40 años que tiene varias viviendas repartidas por la España peninsular. De todas ellas, su residencia habitual se encuentra en Barcelona, concretamente en el distrito de Gràcia. Como es una persona física y no lleva a cabo actividades económicas (no tributa el IRPF), su domicilio, desde el punto de vista fiscal, será el de Barcelona.

2. Persona física con actividades económicas

Lucía tiene su residencia habitual en el barrio de Malasaña, en Madrid. Con el tiempo, comienza a trabajar de traductora por su cuenta y se da de alta como autónoma. Esta actividad la llevará a cabo, sin embargo, en su piso de Majadahonda, que será entonces su domicilio a efectos fiscales.

3. Extranjero con viviendas alquiladas en España

En este último ejemplo, vemos cómo Louis, un estadounidense que se acaba de jubilar, decide volver a su tierra natal. En nuestro país, sin embargo, aún conserva su vivienda, la cual decide alquilar hasta que se venda. Ante esta situación, ese hogar sería su domicilio desde el punto de vista fiscal. No obstante, todavía tendría que establecer otro domicilio adicional en Estados Unidos en su regreso.

El domicilio social, de naturaleza empresarial

Este es el segundo término que suele confundirse. Para que no te vuelva a pasar, vamos a darte un truco: si lo piensas, domicilio social viene de sociedades, es decir, de empresas. ¿Recuerdas que todo dueño de negocio debe pagar el impuesto de sociedad? Así ya no se te volverá a olvidar.

Ejemplos de domicilios fiscales - Cloud Gestion

Después de haber visto los domicilios que afectan a las personas físicas, ahora veremos los que tienen que ver con las personas jurídicas, entidades o empresas. En este sentido, el domicilio de carácter social es aquel en el que un negocio desarrolla su actividad, su administración o su dirección.

En realidad, este domicilio tiene una importancia vital para el funcionamiento de la compañía, ya que es aquí donde llegarán las notificaciones de la Agencia Tributaria. A su vez, es uno de los datos requeridos para la tramitación de una ayuda, subvención o incluso para las exenciones fiscales.

Por su parte, el domicilio de ámbito social tiene más utilidades de las que hemos visto en el párrafo anterior. Entre ellas, sirve para determinar dónde se ubica una empresa, de qué forma ha sido constituida, quiénes son los directivos y dónde se realizan las cuentas anuales. Esta es solo una pequeña muestra de la información que se puede obtener a través de este aspecto.

De forma general, el domicilio a efectos de sociedades suele determinarse del siguiente modo:

  • Principalmente, es el lugar en el que se gestione y administre la empresa.
  • Si la dirección del negocio no está centralizada y existen varios establecimientos, será en el que se lleve a cabo la mayor parte de la actividad.

Ejemplos de domicilios sociales

Como hemos hecho en el apartado anterior, vamos a mostrarte varios ejemplos para que conozcas bien qué son los domicilios sociales. Nuevamente, nos ajustaremos al máximo posible a la realidad mediante una representación de la realidad empresarial de nuestro país actualmente.

1. Empresa que va a pedir una exención

Una cadena de discotecas repartidas por la Costa del Sol quiere renovar el ERTE por limitaciones de actividad derivadas de la COVID-19. Para ello, necesita incluir su domicilio de tipo social en los trámites, que se corresponderá con el lugar en el que lleve a cabo la gestión de dicha cadena o, en su defecto, la discoteca en la que realice la mayor parte de la actividad del negocio.

2. Empresa familiar

En este caso, hablamos de una tienda familiar de comestibles situada en el distrito de Benicalap, en Valencia. Como es un negocio pequeño, la gestión se lleva a cabo en el mismo local, puesto que no tienen más comercios. Ante esta situación, esa misma tienda figuraría como domicilio desde el punto de vista de las sociedades.

Diferencias entre domicilio social y fiscal

Ahora que conoces perfectamente en qué consiste cada término, vamos a exponer algunas diferencias entre ambos.

Su ámbito

Como hemos visto anteriormente, el domicilio de naturaleza fiscal tiene un carácter eminentemente tributario. En cambio, el domicilio de tipo social está ligado al ámbito empresarial.

Su propietario

El domicilio de carácter fiscal suele tener, como propietario, a una persona física. Sin embargo, el domicilio a efectos de sociedad siempre está relacionado con una persona jurídica o empresa.

Su conocimiento

De acuerdo con la Agencia Tributaria, los domicilios fiscales forman parte de los datos personales, por lo que su conocimiento no es público. Si hablamos de los sociales, la cosa cambia, puesto que figuran en el Registro Mercantil, de consulta pública.

Su marco legal

El domicilio de ámbito fiscal está regulado por la Ley General Tributaria, mientras que el domicilio de tipo social tiene su marco legal en la Ley de Sociedades de Capital.

Confusiones y similitudes entre domicilios

Si bien estos dos términos poseen numerosas diferencias, también tienen grandes similitudes. Te recomendamos consultar esta sección, en la que expondremos algunos campos de confusión.

Ambos son términos económicos

Como has podido ver, uno está relacionado con el ámbito tributario y otro lo está con el empresarial. Sin embargo, los dos tienen que ver con la economía (respectivamente, con la de personas físicas y personas jurídicas).

La Administración los debe conocer

En España, hay dos instituciones que deben tener conocimiento de nuestros domicilios fiscales y sociales: Hacienda y la Seguridad Social. ¿Para qué sirve esto? Principalmente, para obtener nuestro NIF.

¿Pueden coincidir el domicilio social y el fiscal?

La confusión más común aparece cuando hablamos de la posibilidad de que ambos domicilios coincidan. Si no eres empresario, no tienes por qué preocuparte por este aspecto, ya que no tendrás domicilio de carácter social. Sin embargo, si tienes pensado montar un negocio, deberías empezar a plantearte este aspecto.

Si analizamos las perspectivas actuales, encontramos que lo más normal es que los dos domicilios se encuentren en la misma dirección. Esto se suele hacer para agilizar los trámites y centralizar la recepción de notificaciones. Sin embargo, la propia Agencia Tributaria expone que no tienen por qué coincidir siempre.

Como has podido ver, el domicilio fiscal y el social son dos realidades bien diferenciadas. Queremos aprovechar para recordarte la importancia de conocer el por qué de todos los datos y códigos que las instituciones nos asignan. Forman parte de tus derechos, así que necesitas saber qué son y para qué sirven.


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