El producto de alquiler asegurado ha ido tomando mayor protagonismo en los tiempos que nos encontramos, antes se solicitaban avales bancarios, fiadores y otras figuras que servían para asegurar el pago de la renta en caso de impago por parte del arrendatario .Mediante la utilización de este producto se ha conseguido por un lado que arrendadores que anteriormente tenían temor por arrendar su inmueble lo puedan hacer con más garantía ya los arrendatarios que no dispongan de un historial muy amplio para que un banco les otorgue un aval.
¿Cuántas mensualidades de rentas cubre?
El número cubierto dependerá de la póliza y la compañía variando del número de meses desde los 3 meses hasta los 12 meses. Lógicamente a mayor número de meses más cara será la prima que se deberá abonar para tener cubierto el riesgo. Algunas compañías incluso dan la posibilidad de adelantar lasrentasimpagadas por parte del inquilino ahora bien tendremos que mirar con cuidado nuestra póliza para determinar si es nuestro caso.
¿Qué más tiene cubierto?
Otra cobertura importante es la de daños vandálicos , una cobertura que garantiza la reparación del daño provocado en el inmueble hasta importes de 5000 euros.
¿Qué coste tienen los seguros de impago de alquiler?
¿Cuándo se debe denunciar el impago? ¿Tengo una fecha máxima para notificar el impago?
Desde el momento que vemos que el inquilino deja de pagar el primer mes es recomendable ponerlo en conocimiento del departamento jurídico del seguro para que se intente una reclamación extrajudicial y si esta falla proceder al procedimiento correspondiente que sería un desahucio.Existen compañías las cuales si no se inicia la demanda no procede adelantar el pago, con lo cual es prioritario y sumamente importante poner en conocimiento de la compañía el impago.
Una vez agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza
¿Y si lo notifico tarde? Pasados los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado pierde el derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda
Si tienes un inmueble y necesitas que se asesoren tanto a la hora de alquilarlo o suscribir un seguro para que tu riesgo este perfectamente cubierto puedes ponerte en contacto con nosotros, somos abogados especialistas en derecho inmobiliario y estaremos encantados en ayudarte.