¿Qué es un Estado?

Por Juanferrero
Para una definición de Estado acudan a la Wikipedia, aquí se expondrá una relación entre Estado y función pública (y cuando digo función pública, es uso público, que es toda forma de establecer reglas). La tesis que se va a defender es que es imposible que un Estado represente adecuadamente la función pública, la función pública es irrepresentable. Por ejemplo, la definición de la Wikipedia afirma que el Estado está formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que recogen unos usos que permiten a los individuos una guía para su conducta. Sin embargo, la involuntariedad de esas instituciones (nombraré algunas: el lenguaje, el derecho, la razón, o el dinero), es  de entrada un asunto que no se puede despachar fácilmente. La involuntariedad se puede referir a que no ha intervenido ninguna voluntad concreta para crear el derecho en su totalidad, o el dinero, etc. ¿Qué sea el derecho en su totalidad o el dinero en su totalidad está por ver?
Sin embargo, el lenguaje, la razón, el dinero, o el derecho producto de prácticas voluntarias en mayor o menor grado, han sufrido con el tiempo un proceso que denominaré de autorreflexión, o mejor de explicitación de la regla.
El Lenguaje.
El lenguaje en origen es oral, incluso se cree que tiene relación íntima en sus origenes  con la música, principalmente por la necesidad de aunar voluntades, esta tesis puede ser más o menos fantasiosa, lo que es menos fantástico es la evolución de la escritura que pasa de dibujar lo que vemos a representar lo que decimos, la línea que va de la escritura pictográfica hasta la alfabética, pasando por la escritura ideogramática y silábica, en esta evolución lo que se va decantando es un análisis de los sonidos hasta sus términos más simples en la medida que no tienen significado alguno y sólo lo adquieren por las relaciones que mantienen con otros fonemas. La involuntariedad de la escritura alfabética no está exenta de un trabajo consciente y voluntario de ver cada vez más claro las relaciones que usamos en el lenguaje, el objetivo es el de hacer que la comunidad que se relacione a través de este lenguaje sea más amplia, menos restringida por el aprendizaje íntimo de una comunidad. La forma de esta escritura alfabética se la debemos principalmente a los Fenicios que aspiraron a una comunidad con la que intercambiar y comerciar. Las naciones pueden verse como aquellas que reivindican algo incomunicable en su lengua o en su expresión.
El Estado no puede realizar el papel ni de involuntariedad ni de trabajo consciente de analizar la lengua como si representara la función pública esencial que supone explicitar la regla de tal o cual escritura. El Estado no puede hacer  más que lo que hace un agente privado más, y si lo hace como el que se arroga la función pública a través de sus instituciones o de sus ciudadanos (diciendo que ellos son Estado), no consigue  más que distorsionar la información que a los agentes concretos les puede interesar en sus intercambios privados. Una Real Academia de la Lengua que represente la forma del uso correcto no es posible, eso no quiere decir, que no haya instituciones que lo hagan pero ninguna puede ser la que definitivamente sea la que represente adecuadamente el uso público del lenguaje, este uso siempre está por realizar.
El Derecho.
Con el Derecho pasa algo parecido, probablemente los orígenes del Derecho se remontan a la explosión del Auriñaciense en el Paleolítico Superior. La cantidad de signos que emiten los humanos de esta época también les hizo ver y reconocer la propiedad la suya y la de otros, y con ello la posibilidad del intercambio. Una tesis cada vez más aceptada es que la forma del lenguaje moderno es bastante reciente de la misma época a la que se puede atribuir el origen del Derecho. En ambos casos se supone que las relaciones de los humanos va más allá de su ambito familiar, y en una relación que no tiene porque ser violenta. Ahora bien, la explicitación de las reglas que tienen que ver con el Derecho son, por supuesto, contemporáneas a la escritura.
Si el Estado no puede representar el uso correcto del lenguaje, porque es irrepresentable tampoco lo puede hacer en el caso del Derecho. La noción de Estado de Derecho es algo así como la representación de lo irrepresentable. Y ello quizá, porque se crea la ilusión de que las instituciones cuando se realiza por los agentes concretos un trabajo de explicitación de la regla, de autorreflexión, extiende esta facultad y la trasladan artificialmente a una gran institución que se encargue de ello, pero esta institución está compuesta por agentes privados que no representa el uso completo del Derecho ni del Lenguaje, que por decirlo una vez más es irrepresentable. En cierto modo, el Estado se puede ver como algo positivo porque aúna la voluntad de este trabajo sobre los usos inconscientes e involuntarios, pero en la medida que excluye a otros (a extranjeros por ejemplo), la tarea de explicitación de la regla, y autorreflexión queda cercenada.
El Dinero.
El Dinero es una extensión específica del Derecho, la cual supone que un tipo bien es propiedad de agentes concretos pero que a la vez el bien se reconoce por su facilidad extrema de intercambio. Lo importante es que el dinero ha de ser a la vez un bien sobre el que se tiene propiedad por parte del agente, y reconocer la capacidad o el valor de intercambio máximo de este bien. Mientras que el Dinero sea un asunto de agentes privados, la regla pública que sale son éstas, reconocimiento del bien concreto y de su valor máximo de intercambio, es decir, que dicho bien es el más líquido de todos. Cuando los usos de relación entre los agentes se hace en condiciones de mayor libertad lo que se ha decantado es que el lenguaje se torna alfabético (para proceder al análisis de cualquiera), el derecho surge de los mismos usos, o costumbres (pero no de usos y costumbres de una comunidad de comunicación íntima, sino de aquella que tiene el lenguaje alfabetico o lenguajes alfabéticos que permite una mejor traducción), y el dinero  se caracteriza por un tipo de material capaz de mantener a un tiempo la conservación del bien, y de su extrema intercambiabilidad, a saber el oro.
El Estado o aquellos agentes privados que se arrogan la capacidad de representar los usos que han generado el dinero, suelen apropiarse de la parte material que hace a cada agente tener una guía adecuada para conservar su derecho a intercambiar, por un tipo de dinero, que se decanta del lado de la intercambiabilidad. El caso más extremo de ello es el denominado dinero fiduciario ya sea emitido por un Estado o por bancos privados, en ambos casos de lo que presumen unos y otros es conocer las reglas de conservación y uso del dinero, y hurtan al individuo de su capacidad (llamémosle) ejecutiva. Dinero fiduciario significa dinero confianza, pero la confianza es en unos agentes que dicen saber mejor que cualquiera en qué consisten la conservación y el uso del dinero. Se arrogan por supuesto un uso superior de la razón.
La Razón.
La Razón como el resto de instituciones es pública en el uso, pero privada en la tenencia.  Cuando Platón afirma en su Mito de Prometeo que Zeus entrega el saber político a todos y cada uno de los ciudadanos, lo que está suponiendo (a diferencia de la República) que la mejor manera de conservar y usar la ciudad es con la participación de todos. Parece difícil que una institución que se arrogue el conocimiento definitivo del Lenguaje, del Derecho y del Dinero no quiera también arrogarse el conocimiento definitivo sobre la Razón. La educación pública es otra contradicción en sus términos.
Como curiosidad el mejor Platón ciudadano se lo debe a la tarea de los sofistas extranjeros que lo que muestran es que las ciudades pueden tener límites definidos, pero el Lenguaje, el Derecho, el Dinero y la Razón sólo la comparte aquella comunidad de individuos que no delegan su capacidad ejecutiva en ninguna institución, y que se responsabilizan de sus acciones.