¿Qué es una SICAV?

Por La Cloaca @nohaycloacas

Publicado por José Javier Vidal

Iglesias y Rivera las sacaron a relucir en su debate de la Sexta. Ambos coincidían en que son instrumento de los altos patrimonios para eludir los impuestos que tendrían que pagar si les aplicase el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y que, como mínimo, habría que reformarlas – Ciudadanos – o, incluso, eliminarlas – Podemos-. El resto de los partidos – al menos los “dos grandes” – guardan, hasta donde yo sé, silencio. Los inspectores de Hacienda, por su parte, las señalan como un coladero fiscal.

Pues sí, una SICAV, o Sociedad de Inversión de Capital Variable es una fórmula jurídico tributaria usada en la prácita para que las grandes fortunas paguen la menor cantidad posible de impuestos. Al menos dan esa impresión. Sobre el papel, estas sociedades están pensadas como un mero vehículo de inversión colectiva, es decir, como un instrumento jurídico que permite a un grupo de personas invertir agrupando sus inversiones de manera que, por una parte, por pequeña que sea la inversión de cada uno de ellos, puedan llegar a activos financieros y mercados a los que individualmente no podrían llegar y, por otra, a aprovecharse de las ventajas de la diversificación, diversificación que los socios posiblemente no podrían alcanzar por sí solos. A lo anterior habría que añadir los beneficios de una gestión patrimonial profesional. Los 10.000 euros de un ahorrador modesto, por ejemplo, no dan para hacer una cartera muy diversificada y algunos activos quedan directamente fuera, muy fuera, de su alcance (los pagarés y bonos de grandes empresas suelen emitirse por nominales de 50.000 y 100.000 euros). Sin embargo, si invertimos como un todo los 10.000  euros de cien personas distintas la cosa cambia. Estaríamos manejando un patrimonio de 1.000.000 de euros y con eso sí que se pueden hacer muchas cosas. En eso es, precisamente, en lo que consiste un fondo de inversión de los que, por cualquier importe, podemos contratar en una entidad financiera cualquiera. Como esos fondos no son algo separado de sus partícipes sino un mero medio de éstos para llevar a cabo sus inversiones, es natural que el fondo como tal apenas esté gravado – un 1% de los rendimientos que obtenga – pero sí lo estén – impuesto sobre la renta – las ganancias que obtengan de él los partícipes.

La idea de las SICAV es la misma. Tan es así que las SICAV componen, junto con los fondos, una categoría denominada Instituciones de Inversión Colectiva. Pero hay una diferencia sustancial: los fondos no tienen personalidad jurídica; las SICAV, sí. Son, como su propio nombre indica, sociedades. Esto significa que los fondos no tienen “dueño” y, por ello, ningún partícipe puede influir en su gestión, sino que ésta está en manos de una entidad gestora ajena a los partícipes. Las SICAV, por el  contrario, sí que tienen dueño – sus accionistas o socios – y son éstos los que administran el patrimonio agrupado en la sociedad. La fiscalidad, en cambio, sí coincide con la de los fondos: el 1% de los rendimientos generados. Y con esto tenemos ya los dos elementos necesarios para que, combinándolos, los grandes patrimonios puedan “eludir”, que no “evadir”, impuestos. Porque “elusión fiscal” es no pagar impuestos no defraudando, sino aprovechado los resquicios que presenta normativa tributaria. O más que resquicios, usando los instrumentos que la propia ley ofrece.

Eso es justo lo que pasa con las SICAV: una familia, pongamos por caso, con un elevado patrimonio financiero constituye una de estas sociedades en la que “aparca” sus activos financieros. La familia mantiene indirectamente la propiedad de los activos – estos son propiedad de la sociedad que, a su vez, es propiedad de la familia – y los gestionará según sus propios intereses, que para eso los activos son suyos. La gran ventaja es que los rendimientos generados por esos activos – dividendos, intereses, plusvalías – estarán sometidos a un tipo único del 1% y no a la escala del impuesto sobre la renta, cuyo tipo marginal –máximo- se sitúa en estos momentos en el 47%. Lo único que la ley pide a cambio de esta ventaja fiscal es que esos rendimientos se queden en la SICAV.

Veámoslo con un ejemplo. Supongamos una persona con un patrimonio de 5.000.000 de euros que genera una rentabilidad del 2% anual, es decir, 100.000 euros anuales. Si estos rendimientos tributasen según la escala vigente del impuesto sobre la renta, nuestro hombre o mujer tendría que pagar 37.549 euros, esto es, más de un 37% de tipo medio. En cambio, si esta persona tiene un buen asesor, de esos que saben hacer de la ley “pan rallado” (despacho Garrigues Walker dixit), constituye una SICAV y guarda en ella su dinerillo, la factura fiscal pasa a ser la módica cantidad de 1.000 euros. La diferencia es más que notable. Eso sí, los 100.000 euros no pueden ingresarse en una cuenta corriente a nombre del propietario de la SICAV, ni gastarse en un deportivo, por ejemplo, pero eso, a la gente con dinero, es decir, con varias fuentes de ingresos, no es de creer que les importe mucho. Lo importante es que el dinero siga generando más dinero y se vaya acumulando (casi) libre de impuestos.

Es cierto que la ley impone unos requisitos para que las SICAV sean auténticas instituciones de inversión colectiva y no instrumentos de elusión fiscal. Así, el capital social debe ser como mínimo de 2.400.000 euros (bueno, de eso se trata, de grandes  patrimonios ¿no?) y sus socios han de ser al menos cien. Ahí es donde se hacen las trampas. Sí, al menos 100 socios, pero con la inmensa mayoría del capital, a veces el 99%, en manos de las personas o familias a las que pertenecen realmente los activos. El resto de los socios no pasan de ser “hombres o mujeres de paja” o, según otro nombre más simpático también usado en el mundillo financiero, “mariachis”.

¿Cuánto dinero hay invertido a través de SICAV?. Los datos pueden cambiar, y cambian, mucho de un ejercicio a otro. Los últimos datos disponibles, mayo de 2015, hablan de 35.000 millones de euros y de un gran crecimiento de esta fórmula de inversión desde 2012 hasta hoy. No me ha sido posible encontrar datos sobre los impuestos “eludidos” a través de estas sociedades, pero, partiendo de su rentabilidad media en 2014 – 5,39% según la revista Funds People (http://www.fundspeople.com/noticias/las-20-sicav-mas-rentables-del-2014-180004) – podemos atrevernos a hacer una estimación: unos 680 millones de euros. Es una aproximación muy burda, lo advierto, pero quizá sirva para situarnos. Hay que admitir que, puesta en la perspectiva de todos los ingresos fiscales del Estado, no es una cantidad muy elevada pero, a mi juicio, moralmente tiene su importancia: independientemente de la cantidad, las grandes fortunas disponen de un instrumento de elusión fiscal que les permite sustraerse de la obligación que les impone nuestra Constitución en su artículo 31 de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Que las SICAV, más que instituciones de inversión colectiva, son instrumentos de planificación fiscal al servicio de las grandes fortunas es algo que no puede dejar de sospecharse cuando se sabe qué nombres están detrás de algunas de ellas: Alicia Koplowitz, la familia Del Pino (Ferrovial y otras), Rosalía Mera (Inditex), Isak Andic (Mango), familia Polanco (PRISA), Juan Abelló… Y todavía se sospecha más cuando son los propios inspectores de Haciendo los que han denunciado en más de una ocasión el uso torticero que se hace de estas instituciones de inversión colectiva.

Es cierto que las SICAV no son un invento español. Como tantas otras cosas, nuestro país las ha copiado de fuera. En los países anglosajones tienen una larga tradición y un par de países de la Unión Europea – Luxemburgo e Irlanda – han hecho de ellas toda una industria. Precisamente por eso su eliminación no es una cuestión meramente nacional. Si en España desapareciesen por un cambio legislativo, los capitales invertidos en ellas se “deslocalizarían”, como se dice ahora, a Dublín o Luxemburgo en cuestión de días, por no decir horas. En un mundo globalizado y con competencia impositiva a la baja cualquier solución pasa por la cooperación internacional, cuando menos, comunitaria. La cosa, la verdad, está complicada…