¿Qué ha cambiado en materia de remesas y banca entre EEUU y Cuba?

Publicado el 19 abril 2015 por Yusnaby Pérez @yusnaby

El pasado 16 de abril la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó una nota con aclaraciones sobre los cambios en regulaciones relacionadas con Cuba desde el inicio de la negociación de normalización de relaciones entre los Gobiernos de Cuba y los EEUU. Gran parte de la nota está dedicada a cambios en materia de viajes y servicios relacionados, además de otros temas que incluyen las remesas y banca.

Remesas

Hasta el pasado 16 de enero de 2015 podían enviarse a cubanos nacionales 500 dólares americanos por trimestre. Este límite ha sido incrementado a 2,000 dólares por trimestre. Sigue permaneciendo prohibido enviar remesas a oficiales del Gobierno cubano y miembros del Partido Comunista de Cuba. Además, se amplían los tipos de remesas que no requieren una licencia específica a aquellas destinadas a proyectos humanitarios, apoyo a las gentes de Cuba y el desarrollo de negocios privados.

Se permite a las entidades bancarias, corredores de valores y tramitadores monetarios (ej. PayPal, Western Union) registrados en los EEUU el procesar remesas autorizadas sin necesidad de licencia.

Finalmente, los viajantes a Cuba podrán sacar físicamente de EEUU hasta 10,000 dólares en materia de remesas.

Para mayor información consulte la regulación 515.570.

Banca

Las personas con permiso para viajar a Cuba están autorizadas a utilizar tarjetas de débito y crédito emitidas por instituciones financieras norteamericanas. Esto aplica también a personas de terceros países que utilicen tarjetas de bancos norteamericanos. Sin embargo, no todas las instituciones financieras han establecido los mecanismos necesarios para permitir usar sus tarjetas en Cuba, por lo que se recomienda a los viajantes que chequeen con sus bancos antes del viaje. No existe obligatoriedad por parte del Gobierno de los EEUU de que las instituciones financieras mantengan relaciones con instituciones financieras cubanas.

Instituciones financieras que no sean bancos (ej. compañías de seguros, fondos de inversión...) tienen ya permiso para abrir cuentas corresponsales en bancos cubanos. Sin embargo, los bancos cubanos no gozan del permiso recíproco y no pueden aún abrir cuentas corresponsales en bancos norteamericanos.

Las sucursales extranjeras de bancos norteamericanos pueden abrir y operar cuentas para cubanos "desbloqueados" en terceros países, sin embargo, las transferencias relacionadas con Cuba o un cubano (que no sea el titular de la cuenta) requieren autorización. Hasta el 16 de enero, toda propiedad de un cubano nacional bajo jurisdicción norteamericana se consideraba "bloqueada".

Desde esa fecha, esta situación cambió y los cubanos con residencia permanente en los EEUU se consideran "desbloqueados", pudiendo participar completamente del sistema financiero de los EEUU. Lo mismo ocurre con aquellos cubanos que estén en proceso de convertirse en residentes permanentes de los EEUU (siempre que no sean oficiales del gobierno cubano o miembros del partido comunista cubano). Los cubanos con visa de no inmigrante pueden abrir y mantener cuentas bancarias solamente durante su estancia en los estados unidos.

Las Regulaciones de Control de Activos Cubanos autorizan de manera general de desbloquear cuentas de cubanos ahora "desbloqueados" que hubieran sido congeladas. Se recomienda a todos aquellos cubanos cuyas cuentas hayan sido bloqueadas los instituciones financieras norteamericanas que contacten con las mismas para pedir la revisión de su caso.

Para mayor información consulte las regulaciones 515.584 y 515.505.