¿Qué hay que hacer ahora si no hay acuerdo con los representantes para realizar una modificación sustancial?

Por Asesoriza

PREGUNTA: En nuestra empresa vamos a recurrir a la vía de la modificación sustancial para cambiar el sistema de trabajo a turnos de nuestra plantilla y adaptarnos a la bajada de pedidos que hemos sufrido en los últimos meses. Hemos tanteado a los representantes de los trabajadores e intuimos que se van a oponer a la medida. ¿Cómo tenemos que actuar ahora con la Reforma Laboral si finalmente no hay acuerdo con los representantes en el periodo de consultas?

RESPUESTA:
Efectivamente, la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012) ha incorporado cambios en la modificación sustancial de las condiciones del contrato  para tratar de facilitar que las empresas recurran a esta opción en lugar de al despido.

En concreto, cuando el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluye sin acuerdo (la duración sigue siendo, como hasta ahora, no superior a 15 días), su empresa puede decidir unilateralmente implantar la modificación. Para ello, deberá notificar su decisión a los trabajadores afectados y ésta surtirá efectos a los 7 días (antes la empresa tenía que esperar 30 días para poder aplicarla).

Además, como gran novedad de la Reforma Laboral, a la hora de realizar una modificación sustancial ya sólo se exige que la medida está justificada por causas relacionadas con al competitividad o la productividad, un campo muy amplio que permite acogerse a esta vía de una manera mucho más sencilla por lo que, en teoría, la empresa tiene más facilidades a la hora de negociar con los representantes.

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