¿Qué modificaciones sufre la contratación pública según el Real Decreto-Ley 17/2020, del 5 de mayo?

Por Oresybryan @OresyBryan

Tras la publicación del Real Decreto se producen una serie de modificaciones en la contratación pública debido a que la octava disposición adicional de dicho decreto, levanta la suspensión de las licitaciones públicas por medios electrónicos. Desde el 7 de mayo se reanudarán las licitaciones electrónicas en curso, por lo tanto, las entidades del sector publico podrán iniciar nuevas licitaciones, siempre y cuando sean electrónicas.

Además, el artículo 34 del R:D: 8/2020, que decretaba el derecho sobre el contratista para ser indemnizado por daños y perjuicios que hubiera sufrido durante el periodo de suspensión , se le añade ahora la disposición final novena del RD 17/2020,  donde explica que “el órgano decontratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

Desde Ores y Bryan (Avales y Fianzas), apoyaremos al sector para conceder líneas especiales de caución para que no acumulen CIRBE, y puedan recibir dichos anticipos con nuestro servicio de Seguros de Caución de anticipo o acopio.

Otras de las medidas que desde nuestra empresa apoyamos ha sido para los contratos de interpretación artística y de espectáculos celebrados con entidades del sector público  Entendiendo que aquellos que no superen los 50.0000 euros, hayan sido celebrados entre entidades del sector público y artistas:

Si su ejecución se hubiese pospuesto como consecuencia del COVID-19, se podrá reconocer al contratista, como anticipo a cuenta, un importe de hasta el 30% del precio del contrato.

Si su ejecución fuese imposible y se acordase la resolución del contrato, se podrá reconocer al contratista una indemnización de entre el 3 y el 6 por ciento del precio del contrato.

¿Son útiles estas medidas comentadas? ¿Cuál es tu opinión?