¿Qué nacionalidad tendrá mi hijo?

Por Spanierin

Siendo yo española y el padre de mi futuro retoño de origen alemán, y viviendo los dos en Austria, es decir, en un país que para los dos es extranjero: ¿qué nacionalidad tendrá mi hijo? Llevo ya semanas dándole vueltas a este tema y ahora que he investigado un poco más, os puedo contar algo.

Empezaré aclarando algo que creo que no todo el mundo sabe, y es que en cuestión de nacimientos y adquisición / atribución de nacionalidad existen dos tipos distintos de criterios jurídicos, a saber:

  • Ius soli. Se traduce por "derecho de suelo" o "derecho del lugar", y es aquel que determina que el recién nacido adquiere la nacionalidad del país en el que nace, independientemente de la nacionalidad que posean sus progenitores.
  • Ius sanguinis. Éste es el "derecho de sangre", según el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por filiación (por nacimiento o incluso por adopción), sin tenerse en cuenta el lugar en el que ha nacido.

Para que os hagáis una idea: un bebé nacido en España de madre de un país extranjero adquiere por ius soli la nacionalidad española. Pero, por otra parte, un bebé de padres españoles que nace en otro país también adquiere la nacionalidad española, en este caso por el ius sanguinis. Luego España aplica ambos criterios. Un poco complicado, ¿no?

No lo es tanto, tan sólo hay que aplicar la lógica a cada caso concreto. En el mío, por ejemplo, yo soy española y soy yo la que va a traer al mundo a Monete. Luego, por ius sanguinis, Monete será español. Siguiente punto: ¿qué criterio se aplica en Austria? Más sencillo no podría ser: aquí se rigen también por el ius sanguini, es decir, el hijo obtiene la nacionalidad de la madre. Luego español. ¿Y cuál se aplica en Alemania? He ahí donde he encontrado la mayor contradicción de todas.

Un hijo de padres o padre/madre alemán NO será automáticamente alemán si:

  • El padre/madre/ambos (alemanes, se entiende) nacieron en el extranjero después del 31 de diciembre de 1999. No es nuestro caso.
  • El hijo nace en el extranjero. Éste punto sí lo cumplimos.
  • El padre/madre/ambos tienen su residencia habitual en el extranjero en el momento en que nace el bebé. También lo cumplimos.

¿Esto qué quiere decir? Monete será español porque yo también lo soy, pero no será automáticamente alemán porque su padre vive en el extranjero y él (o ella), con respecto a su padre, nacerá también en el extranjero.

¿Qué podemos hacer ante esto? Solicitar, en el plazo de un año desde su nacimiento, su inscripción en el registro de nacimientos del registro civil alemán competente. ¿Y qué conseguimos así? Que Monete tenga dos nacionalidades. Y, sí, digo dos nacionalidades y no doble nacionalidad porque España y Alemania no tienen acuerdo de doble nacionalidad, pero él o ella, como hijo/a de pareja mixta, puede disponer de ambas.

Y eso es precisamente lo que yo quiero, que nunca se sabe cuándo va a llegar el siguiente Brexit, o qué le va a poder ayudar de aquí a 20 años. El que para entonces tenga que elegir entre una de las dos o tenga que renunciar a alguna, es aún música del futuro. Pero mi intención es precisamente que disponga de todas las opciones posibles.

En resumen: hijo de madre española = hijo español. Si viviéramos en Alemania sería también alemán (porque su padre lo es), pero como no es el caso, tenemos que solicitarlo si lo queremos. En cualquier caso, nada de austriaco, porque ninguno de los dos lo somos.

Para los que llegados a este punto se pregunten: ¿y por qué no va a ser austriaco si nace en Austria? La respuesta no tiene nada que ver con motivos xenófobos ni nada por el estilo, se trata simplemente de tradiciones legales. Así, el ius soli se encuentra sobre todo en países que son más propensos a recibir inmigrantes, como puede ser el caso de Estados Unidos, Canadá o España, si tenemos en cuenta la inmigración latinoamericana. Por el contrario, con el ius sanguini lo que se busca es la protección nacional de los emigrantes. A mí, como española, también me interesa más que mi hijo sea español a que sea austriaco, al igual que a una austriaca que viva en Camboya, por ejemplo, le interesará más que su hijo sea austriaco a que sea nacional de ese país.

Sobre el resto de trámites ya iré informando poco a poco, que son unos cuantos y van a necesitar algo más de espacio para las aclaraciones.

Para ampliar toda esta información, os dejo a continuación los enlaces que he encontrado para elaborar este resumen: