Saber qué obras protege la ley de propiedad intelectual es algo muy importante para saber cuándo ejercitar los derechos de los autores de las mismas.
La ley señala así un listado de tipos de obras intelectuales con varias consideraciones muy interesantes acerca de qué está protegido y hasta qué punto.
En Sánchez Bermejo Abogados recomendamos que siempre que se tenga cualquier tipo de discrepancia sobre propiedad intelectual se cuente con expertos abogados en la materia. Consúltanos.
Qué obras protege la ley de propiedad intelectual
Obras y títulos originales
En cuanto a qué obras protege la ley de propiedad intelectual, la norma señala que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre ellas se destacan:
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Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
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Composiciones musicales, con o sin letra.
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Obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
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Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
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Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía e historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
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Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
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Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
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Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
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Programas de ordenador.
Es importante señalar que la norma destaca que el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Obras derivadas
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
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Traducciones y adaptaciones.
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Revisiones, actualizaciones y anotaciones.
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Compendios, resúmenes y extractos.
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Arreglos musicales.
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Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Colecciones. Bases de datos
También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección en este caso se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
Para que no quepan dudas, la ley aclara que se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
Por último, aclarar que la protección reconocida a las bases de datos no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Exclusiones
Para terminar esta materia sobre qué obras protege la ley de propiedad intelectual, la norma indica que no son objeto de propiedad intelectual:
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Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
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Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
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Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
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Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Sánchez Bermejo Abogados
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