¿Qué pasa si en el periodo de consultas no llegamos a un acuerdo para efectuar un descuelgue?

Por Asesoriza

Publicado en Modificaciones sustanciales el 10 de octubre de 2013

PREGUNTA:
Queremos efectuar un descuelgue para modificar el sistema de trabajo a turnos establecido en nuestro convenio colectivo. Hemos tanteado a los representantes de los trabajadores y nos tememos que no tienen intención de negociar. ¿Qué sucede si no llegamos a un acuerdo en el periodo de consultas?

RESPUESTA:
Si no hay acuerdo durante el periodo de consultas, lo primero que debe tener en cuenta es que su empresa no puede imponer ni llevar a cabo la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo (antes denominado “descuelgue”). En caso de desacuerdo, para poder llevar a cabo la inaplicación, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días (que empiezan a contar desde el momento en que se le plantee el problema) para pronunciarse.

Si no se solicita la intervención de la comisión paritaria (no es obligatorio pero sí aconsejable como primer paso) o si se ha solicitado pero ésta no llega a un acuerdo (o se declara no competente), entonces su empresa deberá recurrir (si lo hay) al procedimiento establecido en el acuerdo interprofesional de ámbito estatal o autonómico.

Y si no hay acuerdo interprofesional, entonces deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la inaplicación afecta a centros de trabajo de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma deberá recurrir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Se aplica lo mismo en el caso de empresas situadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Si sólo afecta a un centro o a varios centros pero ubicados en una única comunidad autónoma, deberá recurrir a la Comisión Consultiva Autonómica correspondiente.

Aumentan las inaplicaciones. ¿Sabe por qué?

Desde que entró en vigor la Reforma Laboral en febrero de 2012 y hasta julio de 2013 (último dato disponible) se han registrado 2.322 inaplicaciones de convenios. La mayor parte de las inaplicaciones (1.574) se han registrado en lo que va de año 2013, frente a las 748 inaplicaciones que se registraron entre marzo (primer mes tras la entrada en vigor de la Ley, 3/2012, Reforma Laboral), y diciembre de 2012. Se trata de una figura que ha cobrado peso (en marzo de 2012 se registraron tan sólo 17 acuerdos de inaplicación de convenio) a medida que la Reforma Laboral ha ido tenido un recorrido. Por dos razones:

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