Con este sin Dios de las reformas laborales parece ser que muchos trabajadores se han quedado sin Convenio Colectivo aplicable, esto es lo que se llamó en su momento el fin de la ULTRA ACTIVIDAD de los Convenios (ultra actividad:llegado el momento de renegociar el Convenio Colectivo, las partes no se ponían de acuerdo, así el "viejo" se prorrogaba automáticamente) ¿esto es posible? en principio sí, en estos casos a las nuevas contrataciones se les aplicará directamente el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que establece el contenido mínimo indisponible para todos los trabajadores.
Aunque, antes de afirmar que tu Empresa ya no tiene Convenio (aunque así te lo hayan dicho desde la misma Empresa) deberías tener en cuenta que:
PRIMERO: es posible que se pueda aplicar la concurrencia de convenios, esto es:
- Si el que desaparece es el Convenio de Empresa, pero existe uno de ámbito sectorial aplicable, se aplicará este.
- Si desaparece el Convenio Colectivo del sector, pero existe uno de otro sector parecido y aplicable, se aplicará.
Artículo 86 Vigencia Estatuto de los trabajadores3. (...) Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.¿A quién le afecta entonces que nuestro Convenio Colectivo se haya extinguido?
A las nuevas contrataciones, las anteriores siguen con los derechos y deberes marcados en su Convenio ya que se entiende que forman parte de su contrato laboral
¿Cómo se regulan los derechos y deberes de las nuevas contrataciones?
No quiere decir que las nuevas incorporaciones se queden sin derechos y sin perrito que les ladre, pasarán a regularse por el Estatuto de los Trabajadores, que es el que tiene el contenido mínimo a respetar para todos los trabajadores