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Que pasa si quiero trabajar el dia de la huelga pero no puedo o no me dejan ?

Publicado el 27 septiembre 2010 por Daytrading2win
Que pasa si quiero trabajar el dia de la huelga pero no puedo o no me dejan ?
Hay muchos escenarios problemáticos posibles, pero los más habituales son:
1) el de aquel trabajador que no puede entrar a las instalaciones de su empresa por culpa de los piquetes de huelga
2) el del trabajador que no consigue llegar a su puesto de trabajo por problemas con el transporte y
3) el trabajador que directamente no puede trabajar porque la dirección de la empresa ha decidido paralizar la actividad por falta de material o de personal.
Según los expertos consultados , entre los que figura el despacho Larrauru & Martí, la normativa laboral actual (que corresponde a los años setenta y que fue modificada posteriormente por el Tribunal Supremo) no contempla actualmente ninguno de estos supuestos, de ahí la necesidad -como se ha venido solicitando en los últimos años desde distintos sectores de la sociedad- de la necesidad de una Ley de Huelga. Tampoco la jurisprudencia dictada por los tribunales en las últimas décadas responde con claridad a estas cuestiones debido a la poca familiaridad que existe con las huelgas generales y a que tanto empresas como trabajadores han planteado pocos conflictos respecto a este asunto.
Al final, la conclusión es que el derecho del trabajador que no secunda la huelga general a cobrar su salario normal o a no perder un día de trabajo depende de la normativa interna desarrollada por cada compañía, por lo que conviene preguntar al departamento de recursos humanos sobre este asunto antes del día de la huelga. También la decisión final de la empresa está condicionada a la buena o mala relación que el comité de empresa y los sindicatos tengan con la compañía.
Entonces ¿cómo actuar en estos casos?. A continuación mostramos las recomendaciones de los expertos para las distintas situaciones, aunque es importante reseñar que estos consejos son matizables en función de la interpretación de cada gabinete jurídico:
¿Tiene derecho la empresa a preguntarme si voy a ir a la huelga?. Según el despacho Larrauri & Martí sí, precisamente porque la empresa ha de regular las nóminas en función la asistencia o inasistencia a la huelga. De hecho, estos juristas insisten en que para evitar problemas, aquellos trabajadores que quieran asistir con normalidad a su puesto de trabajo el día 29-S, deberán hacerlo constar por escrito o de manera fehaciente al empresario. En cambio, otros expertos creen que en ningún caso la empresa debe preguntarlo a priori, ya que se trata de un derecho del trabajador que no tiene por qué ser comunicado ni informado previamente a la empresa. En cambio, la empresa si que podría comprobar a posteriori a través de su organización interna la identidad de las personas que finalmente secundaron la huelga.
No puedo entrar porque los piquetes me lo impiden. Antes del día de la huelga, el trabajador que no quiera secundarla, deberá avisar en este sentido a su empresa y de manera fehaciente, por escrito preferentemente. El mismo día que acuda al trabajo y no pueda entrar por culpa de los piquetes, debería dejar constancia a la empresa de su asistencia al trabajo y de la imposibilidad de acceso, por ejemplo telefónicamente, según Larrauri & Martí. Otros expertos creen que, en cualquier caso, que si al llegar a las instalaciones se vuelve a casa porque ve que su integridad corre peligro por culpa de los piquetes de huelga, en principio debería tener derecho a cobrar ese día, siempre que justifique ante la empresa las circunstancias de “accidente fortuito”. Por ley la empresa no está obligada a aceptarlo pero si el departamento de recursos humanos es consciente del problema no pondrá ningún obstáculo a abonar ese día a los empleados que no acudan a trabajar. . En este caso lo más probable es que la empresa no tenga en cuenta las circunstancias ya que son más indirectas y difíciles de demostrar. En cualquier caso, depende de lo fijado en su normativa laboral negociada con los sindicatos o en los pactos acordados previamente a la huelga general.
No llego a trabajar porque no hay transporte público. En este caso lo más probable es que la empresa no tenga en cuenta las circunstancias ya que son más indirectas y difíciles de demostrar. En cualquier caso, depende de lo fijado en su normativa laboral negociada con los sindicatos o en los pactos acordados previamente a la huelga general.
Quiero trabajar pero mi empresa está cerrada por decisión directiva. Cuando la empresa decide previamente a la huelga que paralizará sus centros de trabajo debido a que ve difícil el desarrollo de una actividad normal (por falta de aprovisionamiento o de recursos), en ese caso no hay ningún problema ni repercusión en la inasistencia al trabajo ya que ha sido decisión empresarial, según L&M.
Tengo que trabajar en mi empresa en un servicio mínimo ¿me puede obligar la empresa?. Sí, el incumplimiento por el trabajador de la realización de servicio mínimo, puede acarrear sanción disciplinaria.
Si realizo servicios mínimos ¿cobro como un día normal o debo compartirlo con otros compañeros?. Por supuesto que no hay que compartir el dinero, la decisión de secundar la huelga es personal amparado por un derecho constitucional individual. El que quiera ejercitar este derecho debe saber que la empresa, ese día, ni le pagará, ni le cotizará y además tendrá incidencia en el resto de conceptos salariales como, por ejemplo, pagas extras. El trabajador que no quiera secundar la huelga, percibirá su remuneración como un día de trabajo normal.

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