Qué puede hacer el demandado ante la demanda

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 20/11/2013 by David Sanchez Bermejo

Tras la admisión de una demanda por el órgano jurisdiccional, el juez notificará al demandado enviando esta demanda a su domicilio. Si no consta domicilio o no se puede practicar la notificación, corresponderá la notificación por edictos.

Con la notificación se emplaza al demandado para que conteste a la demanda en el plazo  de 20 días o para que comparezca en juicio en un día y hora determinados.

El demandado en este caso no tiene obligación de contestar ni de comparecer, pero sí que tiene varias posibilidades.

Posibles actuaciones del demandado

Tras la notificación de la demanda el demandado puede actuar de diversas formas:

  • No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.
  • Personarse y no contestar: El demandado se persona en el procedimiento, pero no contesta a la demanda. Deberá comparecer con abogado y procurador, pues la postulación es preceptiva en un juicio ordinario.
  • Allanarse: El demandado podrá personarse y allanarse, tanto en el propio escrito de contestación a la demanda, como fuera de él. Esto quiere decir que el demandado se personaría en el procedimiento para realizar una declaración de voluntad por la cual aceptaría los términos de la demanda. Reconoce que el demandante tiene razón y termina el proceso, pues no da lugar a enjuiciar nada. Esto puede ser útil para el demandado en situaciones que, para evitar la condena en costas, convenga allanarse.
  • Personarse y contestar oponiéndose a la demanda: Cuando el demandado contesta a la demanda para oponerse, podrá tener varias opciones a su vez:
    • Lo normal es que se oponga a todas o a parte de las pretensiones ejercitadas por el demandante.
    • También existe la opción de oponerse al petitum o al fundamento jurídico pero aceptar determinados hechos como ciertos. Esto supone una oposición a los elementos jurídicos de la demanda y una aceptación de hechos fácticos. La admisión de hechos provoca tenerlos por ciertos, no siendo necesario proceder a la práctica probatoria sobre tales extremos, con lo que la tramitación del proceso se agiliza bastante.
    • El demandado también puede oponerse a la demanda alegando excepciones procesales y materiales. Esto quiere decir que existe una falta de presupuestos procesales esenciales o elementos impeditivos que hagan referencia al fondo del asunto.
  • Reconvención: El demandado no sólo contestaría centrándose en su defensa, sino que ejercitaría además una acción propia que tuviera frente al demandante. Es decir, el demandado se convertiría a su vez en demandante, dando lugar a que ambos sujetos fuesen demandados y demandantes.

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