¿Qué seguros puedes deducir al declarar el alquiler?

Publicado el 27 junio 2017 por Crowdmonkey

Como es habitual, es probable que tengas varios seguros asociados al inmueble que tienes alquilado. Estos seguros te permiten cubrir contratiempos que puedan producirse durante el contrato del alquiler o la vida del inmueble. La buena noticia es que puedes añadirlos como gastos deducibles y pagar menos en la declaración de la renta.

Si eres arrendador es muy probable que tengas contratados diferentes seguros asociados a la vivienda que tienes en alquiler. Lo más habituales son:

  • Seguro de hogar.
  • Seguro de vida.
  • Seguro de impago.

Estos seguros te suponen un gasto importante frente a los ingresos obtenidos por alquiler. El lado positivo es que puedes incluirlos como gastos deducibles.

El alquiler tiene un tratamiento fiscal como si se tratara de un negocio. Pagas impuestos por el beneficio obtenido, es decir por la diferencia entre ingresos y gastos.

Al incluir los seguros como gastos deducibles puedes reducir el beneficio del alquiler y por tanto los impuestos que tendrás que pagar por este rendimiento.

1. Seguro de hogar.

El seguro de hogar te permite proteger el inmueble frente a daños estructurales o desperfectos en las instalaciones, protege el continente. Si la vivienda se alquila amueblada es habitual asegurar también el contenido, es decir, todos los muebles y enseres que se alquilan junto con la casa.

En el caso de un alquiler, es muy importante indicar que el inmueble se encuentra alquilado, para evitar problemas en caso de un siniestro. Además en muchas compañías, tienes cobertura de daños por actos vandálicos ocasionados por el inquilino, con lo cual conveniente indicar el estado del inmueble como arrendado.

Este seguro es el más habitual y puede incluirse como gasto deducible prorrateado según el número de días en que el inmueble ha estado alquilado en el apartado de “Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles“.

Por ejemplo, si la prima de tu seguro de hogar es de 200 € y la vivienda sólo ha estado alquilada durante 300 días, podrás incluir un gasto deducible de 164 € (=200 x 300/365).

2. Seguro de vida.

Un seguro de vida cubre con una cuantía económica la eventualidad del fallecimiento o invalidez del titular. Es una buena medida para proteger el nivel económico de una familia en caso de que uno de los progenitores fallezca o sufra una invalidez.

En muchas hipotecas, la entidad financiera obliga a la contratación de un seguro de vida asociado a la hipoteca. En ese caso el seguro de vida es un gasto obligado para la financiación del inmueble y puede ser considerado como gasto deducible asociado a “Intereses y otros gastos de financiación“.

De la misma forma que en el caso anterior, el gasto que se puede deducir es la parte proporcional de la prima del seguro correspondiente al número de días en los que ha estado alquilado el inmueble.

3. Seguro de impago.

En muchas ocasiones, los propietarios de viviendas alquiladas, contratan un seguro de impago para protegerse del caso en que los inquilinos dejen de pagar las mensualidades del alquiler.

Estos seguros tienen un coste que ronda el importe de una mensualidad para una cobertura de un año.

En este caso, también podemos incluir este coste como gasto deducible del alquiler, en el apartado de “Otros gastos fiscalmente deducibles“, de forma integra, ya que está directamente relacionado con el periodo del alquiler.

Ahora que ya sabes cómo incluir los diferentes seguros como gastos deducibles, espero que lo apliques en la próxima declaración de la renta y mejores tu resultado fiscal, pagando menos impuestos.

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