- Honorarios de abogado y procurador
- Honorarios peritos
- La publicación de edictos
- Copias de certificaciones,notas, testimonios y documentos que se soliciten de Registros Públicos
Se debe tener en cuenta lo que se le llamaría la tasación de costas, mediante este proceso el abogado y procurador intentan demostrar y justificar por facturas los gastos que son considerados del procedimiento, dicha tasación sera practicada por el Secretario Judicial.El condenado puede impugnar las costas si las considera que no se ajustan a la realidad, el importe se puede reducir, el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en procedimiento.
- Antes de contestar demanda no pagara costas ( salvo mala fe)
- Después de contestar a la demanda, deberá abonar costas.
Respecto donde están los límites de lo que se puede declarar como costas, existen unos supuestos tasados:
- Las diligencias, escritos y actuaciones innecesarias, superfluas o no autorizadas .Tampoco las partidas de minutas que no se expresen detalladamente o que no se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
- Se reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
- Las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
- Los gastos por testigos que excedan de tres por cada hecho discutido
- Se prohíbe la condena en costas al Ministerio Fiscal