La subida de las bases de cotización de autónomos proyectadas desde el pasado 1 de enero de 2019 deja una importante novedad: la obligación de incluir en la cotización las contingencias profesionales al tipo 0,9%, algo que hasta el 31 de diciembre de 2018 era voluntario y un 80% de autónomos desestimaba quedando desprotegido.
¿Cuáles son las nuevas coberturas con las que contará el trabajador por cuenta propia al cotizar por contingencias profesionales en 2019?
Enfermedad profesional (ET) y accidente de trabajo (AT)
Cotizar por contingencias profesionales supone cobertura económica y médica en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde la asesoría online de Infoautónomos te explicamos a qué se refiere una y otra:
La enfermedad profesional, como su propio nombre indica, deriva del desarrollo de la actividad laboral. El Sistema de la Seguridad Social cuenta con un cuadro de enfermedades profesionales reguladas por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre.
Por accidente de trabajo se entiende aquel que, siempre que no sea por actitud temeraria del trabajador, se produzca durante la jornada y el desempeño del trabajo. En un plano más específico, son accidentes de trabajo:
- Los ocurridos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, en este caso, siempre que se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. La ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluyó el accidente in itinere de autónomos en la categoría de accidentes de trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que contraiga el trabajador con motivo único y exclusivo de la realización de su trabajo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por complicaciones afectas al accidente de trabajo.
Ventajas de cotizar por contingencias profesionales
Son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir:
- Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico, etc..
- Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente que se dispensan de forma gratuita.
- Prestación económica Incapacidad Temporal. El importe de tu prestación por Incapacidad Temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral depende fundamentalmente de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja. Cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.
- Pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social a partir de los 61 días de baja por Incapacidad Temporal, en este caso, por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Esta medida, vigente desde el 1 de enero de 2019, supone un importante desahogo para el autónomo.
- Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
- Prestación económica por Incapacidad Permanente parcial , total y total absoluta y gran Invalidez.
- Prestaciones por Muerte y Supervivencia.
- Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Hasta aquí las bondades de cotizar por contingencias profesionales en 2019. ¿Que te parece esta importante novedad?
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