Quién debe hacer la declaración de la renta

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La próxima campaña de la declaración de la renta, la que se hace este 2019 sobre las rentas generadas en 2018, comienza el 2 de Abril y se tiene de plazo hasta el 2 de Julio. Es muy importante saber quién debe hacer la declaración de la renta, es decir, quién está obligado, ya sea por la cuantía de los ingresos obtenidos, o por su origen, a hacer la declaración.

Como norma general, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto aquellos que hayan percibido, exclusivamente, unas rentas determinadas que explicaremos a continuación. Y recuerda, si quieres despreocuparte de realizar la declaración porque te parece muy complicado o porque simplemente prefieres que otro la haga por ti, nosotros te presentamos tu declaración de la renta.

Quién debe hacer la declaración de la renta

Rendimientos del trabajo personal

Comenzando con quién debe hacer la declaración de la renta, la normativa nos señala que no se tendrá que realizar la declaración de la renta para aquellas personas que reciban exclusivamente rendimientos del trabajo personal que sean iguales o inferiores a 22.000 € anuales siempre que procedan de un sólo pagador.

Si por contra, existen varios pagadores, no se tendrá que hacer la declaración si la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía n o supera en su conjunto la cantidad de 1.500 €.

Por otro lado, si los rendimientos de trabajo consisten únicamente en prestaciones pasivas, es decir:

En ese caso, tampoco se tendrá que hacer la declaración, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

Rendimientos del trabajo personal. Límite menor de exención de la obligación

El límite de los 22.000 € se fija en 12.643 € anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 €, en los siguientes supuestos:

  • Si los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superan la cantidad de 1.500 € anuales.

  • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.

  • Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35%0 o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

No tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta aquellas personas que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 € anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vpo o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

El límite para no estar obligado a presentar la declaración de la renta si se reciben rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, será el límite conjunto de 1.000 € anuales.

Notas generales para determinar la obligación

Hay que tener en cuenta, que a la hora de saber quién debe hacer la declaración de la renta, existen algunas normas generales más, así:

  • No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 € ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

  • Por otro lado, aunque alguien no esté obligado a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

  • No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.

  • Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

  • Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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