Quién es el sujeto pasivo del AJD en los préstamos

Publicado el 08 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Quién es el sujeto pasivo del AJD en los préstamos? Esta es una pregunta que algunos nos hemos estado haciendo desde que apareció la sentencia en 2015 contra los bancos obligándolos a devolver algunos gastos cobrados a los prestatarios en las hipotecas. De dicha sentencia hablé el mes pasado en este blog.

¿Qué es el AJD?

Se trata del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y grava distintos tipos de documentos, sean estos notariales, administrativos o mercantiles. Se incluye como documento sujeto la hipoteca bancaria, pero…

¿Quien es el sujeto pasivo del AJD en los préstamos? ¿El banco o el prestatario?

Quién es el sujeto pasivo del AJD en los préstamos. Los tribunales deberían limitarse a interpretar las leyes y no a reescribirlas.

Aunque siempre pueden haber dudas en la interpretación de cualquier impuesto, creo que desde el principio ha estado bastante claro que en el caso de las hipotecas, el sujeto pasivo es el prestatario. ¿Qué significa eso? Pues muy sencillo, que quien tiene la responsabilidad de pagar el AJD es el prestatario, o sea, la persona beneficiaria del préstamo y no la entidad que lo ha concedido.

La normativa fiscal es muy clara al respecto y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no admite interpretación alguna.

Podemos acceder al texto íntegro del Real Decreto AQUÍ.

Concretamente lo dice en el artículo 68 cuya redacción es la siguiente:

Artículo 68. Contribuyente.

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

La sentencia de la que hablaba el mes pasado daba pie a reclamar al banco la devolución, entre otras cosas, de los impuestos, es decir, del AJD, al declararse abusiva una cláusula que obligaba al prestatario a hacerse cargo de todos los gastos del banco.

Se puede acceder al texto íntegro de esa sentencia pinchando AQUÍ.

No voy a decir que la susodicha cláusula, tan habitual en los préstamos, no sea abusiva. Puede que lo sea porque la redacta el banco desde su posición de fuerza y no es negociada con el prestatario, pero si realmente es abusiva y se puede declarar nula, eso no significa a priori que el prestatario tenga derecho a la devolución íntegra de los gastos incluidos en la cláusula porque algunos de ellos, con cláusula o sin ella, corren de su cuenta, como ocurre con el caso del AJD que es Hacienda y no el banco quien determina quién lo debe de pagar.

REFLEXIÓN: ¿Por qué entonces se condena a los bancos a devolver algo que realmente es un coste del prestatario? Algo no funciona correctamente en los tribunales cuando en lugar de interpretar las leyes (que para eso están), las reescriben.

Recordemos que la legislación relacionada con los derechos de los consumidores siempre debe respetar las competencias de la legislación fiscal que, para bien o para mal, serán cosa de Hacienda, y en Hacienda no habemos consumidores, sino contribuyentes y obligados tributarios, que lo mismo, lo mismo, no es.

Ramón Cerdá