La asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.
Por todo ello, y dado que existe un tercero obligado al pago (aseguradora), tanto el centro sanitario público como el privado deberán facturar a la aseguradora por el gasto ocasionado por la atención sanitaria a las victimas. El propio anexo IX del Real Decreto 1030/2006 señala expresamente que se procederá al cobro de la asistencia en el caso de "seguro obligatorio de viajeros".Por ello, ¿tendrá que hacerse cargo la sanidad pública de la asistencia prestada a los heridos del accidente de tren en un centro privado? La respuesta es no, ya que el centro privado debe facturar directamente a la aseguradora. El propio centro público deberá hacer lo mismo. En esta noticia de El País se habla del seguro contratado por Renfe y de las coberturas que tiene, que además amplía el contenido mínimo que señala la norma.Nota final: escribimos esta entrada con el máximo respeto por los fallecidos, afectados y heridos de este accidente, y sus familiares. Mezclar dolor con temas económicos no es bueno, pero queríamos aclarar algunas noticias aparecidas en prensa al respecto.