¿Que contribuyentes tienen la obligación de declarar sus rendimientos?
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1. Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 € anuales o de 11.200 € cuando procedan de más de uno. No obstante cuando las rentas obtenidas de segundos y siguientes pagadores no superen en su conjunto los 1500 el limite será de 22.000 €
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 € anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 € brutos anuales.
No tendrán la obligación de declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, del capital, actividades profesionales o de ganancias patrimoniales, con el límite máximo conjunto de 1000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, tendrán la obligación de declarar en todo caso:
a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
c) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Los sujetos con obligación de declarar sus rendimientos en la declaración de la renta 2013, al tiempo de presentar su declaración habrán de determinar la deuda tributaria e ingresarla pudiendo fraccionar el ingreso resultante sin interés ni recargo en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40% en el plazo establecido (hasta 5 noviembre).
Borrador de declaración.
1. Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. – Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
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