Un maestro de la manipulación desde la sombra,
que no ha entrado en la cárcel
porque pactó con el CNI no desvelar
que el rey Juan Carlos figura en su misma cuenta Soleado en el Crédit Suisse, en Suiza.
1. Versión mayoritaria: Quim Torra es un separatista radical xenófobo
Todos los críticos dicen lo mismo: "qué horror, Torra es un xenófobo y si despreciara a los judíos como lo hace con los españoles, ya estaría denunciado por incitación al odio". Todo esto es cierto.
Ahora, yo pregunto a Inés Arrimadas y a todos los que, de repente, se echan las manos a la cabeza:
¿De verdad se acaban de enterar ahora de quién es este peligroso radical que hace palidecer a cualquiera? ¿De verdad no conocen la Ley Mordaza del 2015? Si bien es cierto que la hispanofobia no se cita explícitamente en la Ley Mordaza, cualquier ataque en contra de España y lo español puede ser sentenciado como delito de odio por ser una ataque a un origen nacional y a una nación.
Extracto de la ley Mordaza (ver todo el artículo al final donde observarán que se repite de manera muy cansina antisemitismo, racismo e identidad de género y jamás se cita la hispanofobia. Como dice Alberto Bárcenas: "las leyes se planchan en las logias, y después se votan en el Parlamento").
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo Artículo 510. (del nuevo Código Penal español) 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
(...) ver lo que sigue al final.
2. La idea de poner a Quim Torra es de Jordi Pujol
Esta idea me ha surgido tras leer el interesantísimo artículo de Miquel Giménez, en VozPopuli, donde describe a Torra como un intelectual fanático, ultra católico, amigo de Pujol desde hace muchos años, además de muy leído y culto. ¿Qué tiene este perfil que sea tan oportuno?
Yo no soy experta en el tema catalán, pero mi intuición me dice que la sorprendente idea de elegir a Torra es demasiado brillante para que haya salido de la limitada mente de Puigdemont.
La idea es del jefe de Puigdemont, Jordi Pujol, porque este mafioso astuto, sibilino y pérfido cual letal serpiente, conoce los mecanismos mentales de sus correligionarios. El proyecto político de Quim Torra es UNO: proclamar la República catalana. Punto. Le importa un pimiento las listas de espera de los hospitales, las desigualdades sociales, el injusto reparto de la riqueza... todo eso es secundario. Y ésta es la idea aglutinante que logrará la mayoría del Parlament. Porque es la única idea en la que TODOS los separatistas están de acuerdo. El proyecto de Torra (y de Pujol) en el Parlamento catalán es: chicos, votádme, porque primero nos independizamos y después ya resolveremos los otros asuntos.
Es muy probable que mañana lunes 14 de mayo, gane Torra con la mayoría simple que le darán los votos de la CUP. Y esto se habrá hecho posible porque los que se sienten catalanes y españoles no hicieron nada para detener el odio a los no separatistas que Torra lleva desparramando por doquier, sin freno, mientras cobraba ricos sueldos a cargo del Estado español.
Señora Arrimadas, no puede ser tan ingenua en un momento tan delicado. Torra no habló de nada en su discurso de investidura porque ese era el plan: hacer un mitin a favor de la independencia para unir a todos los separatistas entorno a una idea única: lograr la independencia. No subestime a su adversario. Sabe muy bien lo que hace, por eso se reía.
Podrian poner hoy mismo en el juzgado de guardia una demanda por incitación al odio contra los españoles y contra España, y otra por sedición, porque tanto sus textos como su discurso de investidura son una permanente llamada a la separación de España y eso, en nuestras leyes, es un delito muy grave que se llama sedición e incitación a la rebelión.
EXTRACTO DE LA LEY MORDAZA
votada en 2015, este fue el agradecimiento de Alberto Ruiz Gallardón a la comunidad judía, que tanto ayudó para que ganara el PP en Madrid.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo Artículo 510. (del nuevo Código Penal español) 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. 4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. 5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. 6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.