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“Quisiera puntualizar…” rectificando noticias futboleras

Publicado el 08 diciembre 2017 por Trescuatrotres @tres4tres

Periódicos, revistas, programas de radio o televisión...son numerosos los canales por los que se puede publicar información u opiniones sobre una persona o institución; a los tradicionales medios (prensa, radio y televisión) se han unido hoy las páginas web, blogs y demás canales de difusión que ofrece internet. Cuando una persona ha sido nombrada en una noticia y no está de acuerdo con el contenido de la misma, el afectado, en la mayoría de los casos, desconoce que la legislación española le ofrece una herramienta para dar contestación a tal noticia en el mismo medio a través del denominado derecho de rectificación que se recoge en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo.

En el mundo del balompié, han surgido situaciones como las referidas en las que el afectado por una noticia ha ejercido tal facultad que el artículo 1 de tal norma describe como el derecho que asiste a toda persona, natural o jurídica... a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Sin ir más lejos, el Real Madrid Club de Fútbol y Raúl González Blanco, con relación a un artículo publicado en el Diario ABC de 21 de septiembre de 2010, bajo el titulo Raúl cobró 14 millones por irse, procedieron a ejercer tal derecho en el citado medio de comunicación desmintiendo tal información.

“Quisiera puntualizar…” rectificando noticias futboleras

La referida Ley Orgánica 2/1984 obliga a que la rectificación se realice por el medio de comunicación en cuestión en los términos requeridos por el afectado y de acuerdo con los requerimientos de tal norma, dado que, tal y como establece su artículo 4, en caso de que no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicacion social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en tal ley, podrá el perjudicado solicitar judicialmente que se proceda a publicar tal rectificación. Así ocurrió con el Cádiz Club de Fútbol S.A.D., el cual, por no cumplir debidamente con un requerimiento de rectificación, se vio obligado por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Cádiz, de fecha 16-06-08, a publicar una rectificación en la que se daba replica a un comunicado oficial del referido club.

Dos últimas circunstancias a añadir sobre este particular derecho de réplica:

1) El derecho de rectificación se ejercita sin entrar a valorar si la información publicada y la rectificación es cierta o no.

2) Este derecho asimismo se ha llegado a ejercitar para dar replica a publicaciones realizadas en medios digitales y redes sociales.

Fuentes:

1) " Rectificación: Raúl desmiente que cobrase 14 millones por su finiquito ". Diario ABC. 30/09/2010.

2) " Nota de Rectificación del Cádiz CF " Cadizcf.com. 15/07/2008.

Cádiz C.F.DerechoIn Dubio Pro FutbolRaúl González BlancoReal Madrid C.F.

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