La Sala de lo Penal desestimó los recursos que fueron presentados por los agentes del instituto armado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el 7 de mayo de 2012.
Los guardias civiles argumentaron que la transcripción de las grabaciones era precaria y carecía de la suficiente calidad como para fundar una condena por un delito de torturas. Además, que no habían tenido la oportunidad de interrogar a la víctima, en su condición de testigo, y que no se aportó ningún parte de lesiones.
La sentencia señala que las vejaciones fueron grabadas por un mecanismo de escucha instalado en el vehículo oficial para comprobar la posible participación de uno de los agentes en un delito de narcotráfico.
"Nada resuelta más descorazonador que la figura de un agente policial que, de garante de la legalidad y el orden se convierte en su infractor", dice.
El Tribunal Supremo consideró probado que los guardias civiles Antonio Cano y Carlos Palomo amenazaron y golpearon al cubano para que revelara el nombre de un cómplice que logró escapar.
El Servicio de Asuntos Internos del Instituto Armado había instalado en el vehículo un sistema de captación de sonido para investigar la posible implicación del agente Carlos Palomo en delitos de tráfico de drogas o blanqueo de capitales.
Durante el trayecto, el sistema grabó amenazas y humillaciones proferidas contra el detenido, así como sus quejidos y súplicas: "No me pegue señor, no me pegue señor, por Dios".
"Esto es lo mejor que tiene este trabajo", decían los agentes al cubano, identificado como Raúl D., sobre la paliza que le propinaban. "No llores como una nenaza (…) Me cago en ti y en tu puta madre", lo insultaban, según las grabaciones dadas a conocer durante el juicio en 2012.
Además, lo amenazaban reiteradamente: "Te metemos la porra por el culo y te la sacamos por la boca (…) te voy a dar una paliza que vas a mear sangre".
Fuente orignal: InSurGente.org