Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 1 con la siguiente redacción:
«En el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, el documento nacional de identidad contendrá, únicamente, la utilidad de la identificación electrónica, emitiéndose con el respectivo certificado de autentificación activado.»
No tendrán capacidad de firma electrónica
www.boe.es/boe/dias/2013/11/23/pdfs/BOE-A-2013-12320.pdf
Reglamento al que modifica: www.boe.es/boe/dias/2005/12/24/pdfs/A42090-42093.pdf
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