Publicado el 3 de julio de 1.818, comienza exhibiendo los títulos del rey Fernando VII. Luego detalla la solicitud de Retiendas de 1.814 así como los argumentos, en contra de Tamajón y a favor del solicitante. Menciona la resolución provisional del 15 de abril y dice:
“ … Por la presente, de mi propio motu cierta ciencia y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural no reconociente superior en lo temporal con tal de que se cumpla lo establecido (de no ser así se recogerá esta mi carta y será de ningún valor la gracia que por ella concedo)
- Eximo, saco y libro a Retiendas de la jurisdicción de Tamajón, … y os hago VILLA de por sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, … en todo su término que tengáis deslindado y amojonado.
- Si no lo hubiere, el que señalare el juez que fuese a daros posesión en virtud de cédula mía de esta fecha, quedando los pastos y aprovechamientos comunes como han estado hasta ahora.
- Os doy licencia para que podáis nombrar y elegir 2 alcaldes ordinarios, 2 regidores, 2 alcaldes de la hermandad, 1 procurador sindico general, alguacil, escribano y los demás oficiales de justicias necesarios, con las funciones en todo el término que le son propias.
Y que deberán ser reconocidos por la villa de Tamajon y sus funcionarios, bajo la pena que corresponda por su incumplimiento”
El decreto real continua (tiene 26 páginas) con el mismo estilo y lo condiciona al pago de los impuestos correspondientes. Esto dice el libro de actas y mañana lo contaremos.
Lar-ami
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