Rebelión en las Logias: Masonería, mitos e historia

Por Mauriciojaviercampos @mauriciojcampos
WGT Ediciones, Buenos Aires, 2014.
Sinopsis:
Una compilación de textos sobre los cuerpos fundacionales de la Masonería en los países del Río de la Plata. Una visión muy crítica y polémica con respecto al esquema ideal planteado por la historiografía masónica de los últimos cincuenta años con respecto a la región, sobre todo del período comprendido entre 1857 y 1957.En los artículos se recuperan documentos originales del siglo XIX, conservados en publicaciones como la Revista Masónica Americana, editada a principios de la década de 1870 por los masones españoles José Victory, Victory y Suárez (hijo) y Pedro Piqueras, asentados en suelo argentino. Involucra la correspondencia entre las distintas partes en disputa, sus conflictos y vicisitudes por asegurarse la legitimidad de las primeras potencias creadas en Argentina y Uruguay y el papel desempeñado en ello por los Grandes Orientes de Brasil.
Se vuelcan conceptos sobre la participación de Garibaldi en las Logias francesas y la influencia de estas en ambas orillas, como es el caso de las Logias "Les Amis de la Patrie" y "La Amiga de los Náufragos".Otro de los textos aborda la creación y accionar del Gran Oriente Federal Argentino-G.O.F.A., la potencia liberal y adogmática más importante de Latino América en la primera mitad del siglo XX.Esta Obediencia, de la cual Virgilio Lasca fue Gran Maestre y co-fundador, aparte de autor de una obra jurídico-masónica de vital importancia, nucleaba en su seno a notables intelectuales, y cobijó a numerosos republicanos españoles exiliados de la dictadura franquista, tales como Augusto Barcia Trelles, Manuel Blasco Garzón, Juan Manuel Iniesta y Luis Jiménez de Asúa, que asumirá la Presidencia de la República Española en el exilio a la muerte de Diego Martínez Barrio.La prolífica labor del G.O.F.A. a nivel continental, en cuanto a laicismo y conformación del primer bloque de potencias latinoamericanas, así como su relación con los Grandes Orientes de Francia, Bélgica y Español en el exilio, queda reflejada en estas páginas.
Incluye la conferencia La vuelta completa a Virgilio Lasca, el Gran Oriente Federal Argentino y su época y los ensayos La mano del masón que mece la cuna y El Gran Oriente de Francia, Garibaldi y la Masonería fundacional uruguaya.

Fragmento. De las notas al capítulo 2:
En 1955 se da a conocer el borrador de los Estatutos de la naciente Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones (pp. 74-102, Símbolo, Año X, Nº 42, mayo-agosto), aunque todavía sin personería jurídica. Dichos estatutos estaban todavía sujetos a reformas a pedido de la Gran Maestría, del Consejo de la Orden y/o de varias Logias, "(...) así como para aceptar e incorporar las modificaciones o adiciones que determine la Inspección General de Justicia (...)".
De a poco dejaba de existir la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado creada en 1932, surgida de la unión de la Gran Logia Nacional Argentina (1926-1932) y las Logias españolas en suelo nacional con el Gran Oriente Argentino de la calle Cangallo, y sacudida por la escisión de Logias de 1935 que darían vida a la Gran Logia Federal Argentina y luego al Gran Oriente Federal Argentino.
Ejercía la Gran Maestría Domingo R. Sanfeliú, sucediéndole a mediados de 1956, Luis San Luis. En aquel año se produce el acuerdo de fusión entre la Gran Logia y el Gran Oriente Federal Argentino. En palabras de Emilio J. Corbière (La Masonería, Sudamericana, 1998), de esta fusión "(...) surgió una Gran Logia distinta de las dos anteriores".
La unidad se consumó un año después.
En 1957 (Símbolo, Año XII, Nº 43, octubre-diciembre), se daba a conocer la siguiente declaración de los Grandes Maestres Luis San Luis (Gran Logia) y Agustín Jorge Alvarez (G.O.F.A.):
"Los Hh.´. (Hermanos) que suscriben, que eran los Grandes Maestres de la Gran Logia de la Masonería Argentina y del Gran Oriente Federal Argentino en el momento de realizarse la unión de la familia masónica argentina, se creen obligados a manifestar que, en virtud de los amplios poderes que les fueron conferidos por sus respectivas potencias para redactar una Declaración de Principios de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, que incluyera un texto único del contenido esencial de las declaraciones de una y otra, acordaron adoptar como definitivo (...)", y a continuación se transcribe el texto que utilizará esta última Obediencia, recién creada.
En esta nueva etapa asume la Gran Maestría de las entidades unificadas Agustín Jorge Alvarez, último Gran Maestre del G.O.F.A, Obediencia que existió entre 1935 y 1957.
Señalaba Alvarez en su último discurso (Símbolo, Año XII, Nº 47, enero-mayo de 1957):
"Invisto hoy, por última vez, mi carácter de Gran Maestre del G.O.F.A. para venir a expresaros que esta Obediencia ha cesado de existir como potencia masónica independiente, por decisión unánime de sus talleres, que quedan incorporados -de acuerdo a los términos del convenio de fusión- a lo que en adelante constituirá la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones (...)".
Sostenía Domingo R. Sanfeliú (Símbolo, 1955, op. cit.), que una vez conseguida la personería jurídica por la Gran Logia, esta "habrá obtenido su propia personalidad civil, con la plenitud de sus deberes y derechos, como ya lo está en el orden masónico, y será para el Gran Maestre que habla, motivo de especial satisfacción, pues habrá materializado por esta reforma, una de sus más caras aspiraciones, sustentadas desde el año 1936, y cuya presentación fue postergada, hasta consolidar primero la organización administrativa de la Gran Logia".
En 1956 expresaba nuevamente Sanfeliú (Símbolo, Año XI, Nº 46, septiembre-diciembre):
"El estudio y redacción del proyecto del Estatuto Civil, su postrer sanción por la Honorable Gran Logia, después de considerar las sugestiones enviadas por las Logias de la Obediencia y la aprobación oficial por el Superior Gobierno de la Nación, ha puesto punto final a una situación irregular pendiente desde el año 1933.
Por este instrumento legal, se ha dado plena personería jurídica a la Gran Logia, desligándola de toda obligación directa o indirecta de todo otro poder, adquiriendo la libertad y responsabilidad de sus propios actos (...).
(...) La sanción de este Estatuto, ha sido una de nuestras principales preocupaciones, para dar a la Gran Logia una posición legal y representativa (...)".
Sostenía el artículo 1º del borrador del Estatuto de 1955:
"La unión de los masones residentes en el territorio argentino, constituida con arreglo a los principios e ideales universalmente reconocidos y proclamados por la Francmasonería para la práctica de su doctrina en los tres grados del simbolismo, forma la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones que se organiza como Asociación Civil de acuerdo a las prescripciones del presente Estatuto.
Esta denominación reemplaza y sucede a las usadas desde su fundación, el 11 de diciembre de 1857, de: Gran Oriente de la República Argentina, Gran Logia Central de la Argentina, Gran Logia de la República Argentina, Gran Oriente Argentino, Gran Logia Nacional Argentina y Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, reservando siempre sus derechos sobre los referidos títulos que no podrán ser usados por otras entidades".
Puede decirse que el planteo desarrollado a partir de este esquema ideal deja afuera a un gran porcentaje de las Masonerías argentinas existentes, sobre todo, entre 1902 y 1957, y niega la pluralidad de la institución. En 1916 existían en Argentina seis Potencias Masónicas, incluida una Federación de la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain-El Derecho Humano, cuya vicepresidencia era ejercida por la masona española Belén de Sárraga.
Las sedes de las distintas Masonerías nacionales fueron diversas con el transcurso de los años. Otra falacia implica sostener o dar por sentada una sumisión incontrovertible con respecto a la Masonería inglesa y sus dictados. Por supuesto que esto no siempre fue así. A pesar de la instalación de algunas Logias y una Gran Logia Distrital por parte de Inglaterra en el siglo XIX, las relaciones entre esta y la Masonería local fueron siempre tensas, dando lugar a la protesta, ya sea oficial o a través de los medios de comunicación publicados por los masones argentinos, ante la reiterada invasión jurisdiccional de la Obediencia europea.
Otro fragmento. Nuevamente tomado de las notas al capítulo 2:
En 1902 se da a publicidad un opúsculo con el nombre de "El Lautarín". Una publicación atípica y poco conocida. Contiene una comedia redactada bajo el título de "Los renegados". El folleto cuenta con apenas 16 páginas y es una sátira brutal contra el Gran Oriente Argentino del Rito Azul creado en aquel año.
Creo que poco se sabe que lo integró, aparte de notables figuras públicas como el Almirante Howard o el periodista del diario "La Prensa" Manuel Elicabe, ambos Grandes Maestres, el historiador Antonio R. Zuñiga, autor de un texto sobre las sociedades secretas en el período de la independencia y asesor-colaborador, junto a otro notable escritor e historiador sobre la misma temática, en este caso Martín Lazcano, de la revista "La Cadena de Unión", editada entre 1904 y 1932, y sucesora de la revista de Salvador Ingenieros, padre de José Ingenieros y de destacada actuación en ambas orillas del Río de la Plata.
El Rito Azul era tan prestigioso que Santiago Greco, editor de "La Cadena de Unión", sacaba un gran caudal de información de este en su revista, pese a ser casi un órgano oficial del Gran Oriente adversario.
El nombre de esta Potencia alude a la Masonería Simbólica y a los tres grados en los cuales trabajaba exclusivamente: Aprendiz, Compañero y Maestro, desestimando los grados filosóficos y su habitual injerencia en el simbolismo. La Obediencia surgió en contraposición a los altos grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Varios de los personajes de la obra son identificables, como el prestigioso masón Narciso Terrón o Belín Sarmiento, este último nieto del ex Presidente, educador, autor de Facundo y Gran Maestre de la Masonería.
Belín Sarmiento será luego uno de los fundadores del Gran Oriente Argentino del Rito Confederado. Paradójicamente, y a través de un decreto expedido por la mano de Emilio Gouchón, este último Gran Oriente será reconocido en 1909 como Potencia regular paralela a la de Cangallo.
Establecía el decreto del Supremo Consejo y Gran Oriente para la República Argentina, boletín oficial, Año 53, Nº 23, enero de 1910, E.´. V.´. (Era Vulgar):
"Art. 1º. El M.´. (Muy) Pod.´. (Poderoso) Sup.´. (Supremo) Cons.´. (Consejo) 33 para la jurisdicción de la República Argentina, reconoce como Potencia masónica regular al Gr.´. (Gran) Or.´. (Oriente) del Rito Confederado, sobre las bases siguientes:
Primera: El M.´. (Muy) Pod.´. (Poderoso) Sup.´. (Supremo) Cons.´. (Consejo) 33, único poder regulador de la Masonería dentro del territorio de la República Argentina, dará semestralmente la palabra de reconocimiento para que todos los HH.´. (Hermanos) activos y cotizantes del R.´. E.´. A.´. y A.´. (Rito Escocés Antiguo y Aceptado) y del Confederado, sean admitidos en los trabajos de los TTall.´. (Talleres) respectivos.
Segunda: Los actos de un Oriente debida y oportunamente comunicados, harán entera fe en el otro.
Tercera: Ningún Oriente admitirá en su seno LLog.´. (Logias) que pretendan, en su carácter de tales, pasar de un Rito a otro, sea cual fuere la causa que las impulse a efectuar el cambio.
Cuarta: A los efectos de tratar cualquier iniciativa que revista interés para la Masonería, o poner término a cualquier conflicto, el IL.´. (Ilustre) H.´. (Hermano) Cons.´. (Consejero) del Int.´. (Interior) del Gob.´. (Gobierno) Simbólico del R.´. E.´. A.´. y A.´. (Rito Escocés Antiguo y Aceptado) y el Gr.´. (Gran) Maestro del Rito Confederado, se reunirán cada tres meses o cuando el caso lo requiera bajo la presidencia del Sob.´. (Soberano) Gr.´. (Gran) Com.´. (Comendador) del Sup.´. (Supremo) Cons.´. (Consejo) 33, y lo que se resuelva será ad-referendum.
Quinta: Cualquier diferencia o dificultad que surgiera en las relaciones de ambos Orientes, será dirimida, en último caso, por el Sup.´. (Supremo) Cons.´. (Consejo) 33, como árbitro.
Art. 2º. Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Vall.´. (Valle) de Buenos Aires, 3 de diciembre de 1909.
El Sob.´. (Soberano) Gr.´. (Gran) Comendador
EMILIO GOUCHÓN, 33.´."
En aquellos primeros años del siglo XX también existió el Gran Oriente del Rito Argentino del cual llegó a ocupar su Gran Maestría el que fuera Presidente de la Nación, Carlos Pellegrini.
Volviendo al panfleto, este sin duda emanó del seno del ya mencionado Gran Oriente de la calle Cangallo, el cual se menciona en reiteradas ocasiones, y cuyos miembros se burlaban de la escisión provocada por este grupo fundador de la nueva Obediencia y de las razones de su apartamiento.
El alcance y eficacia del folleto podría cuestionarse desde una perspectiva actual ya que apenas tres años después de haber iniciado sus actividades, el Gran Oriente Argentino del Rito Azul contaba con 103 Logias y Triángulos.
En el balance del tercer ejercicio administrativo (1904-1905), declaraba el Gran Maestre y Vicealmirante Enrique G. Howard:
"En este lapso de tiempo se fundaron e instalaron 32 Logias y Triángulos, y por lo tanto contamos hoy con 103 en pleno desarrollo de actividad. Durante el mismo período el número de iniciados, afiliados y regularizados, ascendió a 589". Este es el detalle: Iniciaciones, 444. Afiliaciones: 100. Regularizaciones: 45. Suspendidos, radiados o expulsados: 46. Fallecidos: 12.
Por su parte, en el período 1905-1906, el Supremo Consejo y Gran Oriente para la República Argentina, con sede en la calle Cangallo, declaraba unas 90 Logias.
Pocos años después, y en el período comprendido entre 1915 y 1916, desde el Supremo Consejo del Grado 33 y Gran Oriente para la República Argentina-Confederación de Potencias Masónicas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con sede en la calle Bartolomé Mitre 2520, su Gran Maestre Francisco Gicca, grado 33, manifestaba en uno de sus mensajes anuales:
"Tenemos 80 entidades masónicas constituídas, y en trámites, sea en formación o dispuestas a salir de Orientes irregulares, 25 Talleres más. Sin embargo, conste que estaremos siempre dispuestos a firmar tratados de amistad o formar parte de una Confederación de Ritos siempre cuando, aún de Orientes irregulares como el Azul y el Confederado, haya en ellos hombres dignos (...).
Un año después, sostenía el mismo Gicca:
"(...) La Orden se encuentra instalada en un local digna de ella. Este Oriente cuenta con el doble de Talleres de los titulados Oriente de Cangallo 1242, Chile 1038, y Rito Azul y Confederado juntos (...)".
Entre sus relaciones oficiales e intercambio de Garantes de Paz y Amistad se contaban, entre otras, las siguientes Potencias Masónicas: Supremo Consejo Internacional Mixto "El Derecho Humano" de Francia, que tenía su Federación Argentina; Supremo Consejo del Serenísimo Grande Oriente Español; Supremo Consejo y Grande Oriente de Portugal; Supremo Consejo del Serenísimo Grande Oriente de Cuba; Supremo Consejo y Gran Oriente del Brasil; Gran Oriente y Gran Logia de Francia; Honorable Gran Logia Suiza Alpina; varias Grandes Logias de México, etcétera.
Aparte de unas veinte Potencias citadas, agregaba Gicca:
"(...) Hállanse actualmente en tramitación el intercambio de relaciones oficiales con más de 20 Potencias Masónicas europeas y americanas, y cuyos tratados no se han verificado aún a causa de las dificultades que por la conflagración europea se sufre en las comunicaciones postales (...)".
En otro de sus discursos sostenía: (...) Hay masones del interior (del país) que dicen que continúan bajo la Obediencia de Cangallo 1242 porque cuando han venido a esta capital y han visitado aquel Templo que es lujoso e imponente y han venido luego a visitar este, se han encontrado con una pobreza franciscana (...).
En efecto, no puede negarse que este Templo no es ni majestuoso, ni grande, ni siquiera cómodo y que los que se quejan que no tengamos una casa como aquella, olvidan que fue levantada con el esfuerzo de 50 años de Masonería, y que hoy no es más de la Masonería, sino de unos cuantos llamados masones, que son los verdaderos dueños de la casa y que hasta que las Logias que llaman de su Obediencia les sirvan ciegamente, reconociéndolos como Sup.´. Cons.´. (Supremo Consejo), Poder Ejecutivo y dueños del edificio, bien; en caso contrario los expulsan porque ellos son los señores de horca y cuchilla. Ellos tienen una gran casa; nosotros estamos en una casa honesta.
Recordaré como ilustrativo el párrafo del titulado Gran Maestre de un Oriente irregular, señor Francisco B. Serp, quien después de unos trabajos para llegar a la unión con Cangallo 1242 declara en un manifiesto, que lleva su firma de reciente fecha, lo siguiente:
"En substancia, en la casa Cangallo 1242, la mayoría de los dirigentes piensan así:
La Masonería debe tener una organización monárquica y de Gobierno absoluto; debe regirse sin desviación alguna por las viejas pragmáticas del Rito Escocés; el Dogma y la liturgia no se deben tocar ni discutir, y el pueblo masónico debe acatar sin protesta, lo que los dirigentes resuelvan, y debe también cotizar... y callar; en esa forma entienden que se labra la felicidad de sus componentes, y serán buenos masones aquellos que conozcan bien la historia de la Masonería, que con toda corrección practiquen las señales y toques, la entrada al Templo y no olviden la palabra secreta; sobre todo que no se les ocurra, ni por asomos, preguntar si la casa de la calle Cangallo 1242, que figura a nombre de la Filantropía Argentina (sociedad particular), es o no de la Masonería"".
Pocos años después, Francisco Serp asumirá la Gran Maestría de la sede de Cangallo, pero en 1914 firmaba, con fecha 7 de septiembre, el siguiente documento junto a, entre otros, Aristóbulo Soldano, luego Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo ligado al Gran Oriente Federal Argentino.
Decía el texto:
"Para la mayoría de los masones, es creencia que el Templo Masónico de la calle Cangallo 1242 en esta ciudad de Buenos Aires, es propiedad de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. ¡Pues están completamente equivocados! Ese edificio es propiedad de la Fundación Civil Filantropía Argentina.
Los masones fundaron el Templo, lo construyeron y lo pagaron, y al fijar las bases de esa fundación civil Filantropía Argentina, no se les ocurrió que treinta y tres años después, los accionistas que quedaban y desgraciadamente la mayoría, introducirían modificaciones de tal carácter en los estatutos de la fundación, que modificó en absoluto la voluntad de los fundadores y por un error de la Inspección de Justicia primero y del Gobierno después, le fue dado carácter legal a ese acto.
Comparando los estatutos (...), el de la fundación aprobado por el Gobierno en 2 de diciembre de 1879 y el de las modificaciones, también aprobado, en 15 de junio de 1912, se llega a esta conclusión:
1º. Que el artículo 4º de los estatutos de la fundación establece "QUE LA CASA, MUEBLES Y ÚTILES etc., SEAN PARA SIEMPRE DE PROPIEDAD DE LA MASONERÍA ARGENTINA".
Y que por el artículo 4º del estatuto últimamente reformado dice: que la casa, muebles y útiles del edificio social sean para siempre "PARA USO" de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
2º. Que queda así probada la maniobra de que se le quita para siempre a la Masonería la propiedad de la casa.
3º. Con la reforma de los artículos 4º y 5º se hace imposible la desaparición paulatina de los accionistas y por consecuencia, que la casa, muebles y útiles pase a la Masonería; la amortización OBLIGATORIA de las acciones y la fijación de reglas para ello, establecidas en los artículos 4 y 5 de la fundación, se convierten en facultativo de los accionistas en el estatuto reformado, y como los accionistas no pedirán la amortización, pues el más fuerte accionista, que es el Supremo Consejo, está entre manos de los Directores de la Filantropía Argentina, dueña de casa, no hay esperanza de normalidad.
4º. Que por las demás reformas, se hace convertir esta Fundación Civil en Sociedad Anónima, incorporando a la reforma de Estatutos disposiciones del Código de Comercio, hasta para liquidarla.
5º. En la Fundación existe en el Art. 21, la disposición, que para hacer toda operación civil o comercial, tomar dinero prestado, giros, etc., se necesita decisión previa en Asamblea General de accionistas. En la reforma de Estatutos se suprimió esta esencial cláusula.
(...)
En un pleito que como accionista entabló a la Filantropía Argentina la Logia Confraternidad Argentina, los señores Francisco F. Fernández, Juan A. Golfarini y Francisco Kaelin, patrocinados por el Dr. Enrique Jorge, al contestar la demanda, dijeron bajo su firma que la Masonería Argentina no tenía más relación de derecho con su representada (la Filantropía Argentina) que las relaciones existentes entre locador y locatario.
Es claro, ahora la Masonería tiene el USO, y antes la PROPIEDAD.
Calculen los masones la importancia que tienen ahora las acciones, con las de antes".
Fechado en mayo de 1917, el Soberano Gran Comendador y Gran Maestre del Supremo Consejo y Gran Oriente para la República Argentina con sede en la calle Cangallo, Juan Angel Golfarini, daba a conocer el siguiente documento, en el cual se exponían las propuestas de diversas partes para llegar a un acuerdo de unión entre distintas Masonerías.
Enunciaba el documento:
"El Sob.´. (Soberano) Gr.´. (Gran) Com.´. (Comendador) de la Orden cree oportuno hacer públicas las tentativas de unión que se han realizado a fin de que desaparezca la pluralidad de agrupaciones MMas.´. (Masónicas) que tienden a un mismo fin, eliminando así la irregularidad en que se encuentran los grupos que no pertenecen a nuestra Obediencia".
Del texto se desprenden dos posturas:
"(...) La proposición recibida de los señores Francisco B. Serp, Santiago A. Gallegos y Antonio Ponzio en representación de la sociedad civil Masonería Argentina del Rito Escocés Ant.´. (Antiguo) y Acep.´. (Aceptado) en la que, a pesar de reconocer la regularidad de este Sup.´. Cons.´. (Cangallo 1242) y su antigüedad desde 1857, proponen en resumen que esta Masonería Regular y la sociedad civil Filantropía Argentina se entreguen y sometan a la sociedad civil Mas.´. (Masonería) Argentina (Chile 1038).
Luego:
"(...) La proposición hecha por este Sup.´. Cons.´. (Cangallo 1242) en la que, también en resumen, proponíamos fraternal y sinceramente una unión duradera por la fusión de ambas agrupaciones, luego de la sanción de sus estatutos civiles y mmas.´. (masónicos) comunes, haciéndola preceder de un pacto de paz y amistad que hubiera servido para que, en el hecho, las dos fracciones tuviesen igualdad de trato y prerrogativas, interin tanto se sancionaran los estatutos a que se ha hecho referencia y se eligieran bajo su régimen las autoridades comunes que gobernarían las dos fracciones reunidas (...)".
Al concluir las negociaciones, asumirá la Gran Maestría de las entidades unificadas, Francisco Serp, extendiéndose su mandato desde diciembre de 1917 hasta febrero de 1923. Durante su gobierno, nuevos Estatutos serán publicados en el boletín oficial de la Masonería Argentina -Supremo Consejo y Gran Oriente- del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Año 64, enero 1º de 1921, Era Vulgar, Nº 35, y que sancionados a fines de 1920 empezarán a regir en los inicios de la nueva década. De sus artículos se desprende que el gobierno central de toda la estructura de la Orden continuará sujeto a los dictados del Supremo Consejo, constituyéndose este en la máxima autoridad, aún con injerencia sobre los talleres simbólicos a los cuales puede expulsar.
En 1926 un cuantioso grupo de Logias dará nacimiento a la Gran Logia Nacional Argentina asentada en la calle Perú y enfrentada a la ya mencionada Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Cangallo. Entre los principales puntos de la disputa se encontraba la ya citada injerencia de los altos grados en el simbolismo.