Recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación

Publicado el 21 mayo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Ayer recibí, en calidad de REPRESENTANTE de una sociedad, una liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación. En realidad la comunicación es improcedente porque yo no represento a la sociedad a la que ellos se refieren, cosa que me sucede habitualmente (rara es la semana que no reciba, al menos, un requerimiento improcedente). Pero lo que quería comentar no es la improcedencia de la comunicación, sino el abuso que supone para el contribuyente este tipo de actuaciones por parte de Hacienda.

5% de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación

Recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación. Cuando el retraso ha sido de un solo día, eso es abusivo.

En este caso se refieren a la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del pasado ejercicio 2015. El plazo de presentación finalizaba el 1 de febrero de 2016. La empresa lo presentó (supongo que por despiste o error, o problema informático) el día 2 de febrero de 2016.

En la propia liquidación indican textualmente: «Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 1 días». Lo de «días» lo dicen así, en plural, aunque estén hablando de un solo día.

No voy a indicar las cifras porque no es una sociedad mía y no quiero que pueda identificarse de ninguna manera, pero sí que puedo decir que el recargo aplicado por ese único día de retraso es el 5% del importe a ingresar, y eso supone, en este caso, una sanción (perdón, un recargo) superior a los 8.000 euros (ocho mil).

Señores, más de 8.000 euros por un simple día de retraso, realizando la autoliquidación e ingresando el importe sin haber recibido requerimiento alguno. Esto último no lo sé, pero es de suponer que a Hacienda no le habrá dado tiempo a requerir a la sociedad en solo 24 horas. Es decir, la empresa, voluntariamente y sin requerimiento previo, se da cuenta del error y presenta la autoliquidación y hace el ingreso pertinente con un día de retraso… y le aplican un recargo de más de 8.000 euros. ¿Podemos permitir este tipo de cosas?

No ha habido perjuicio (o ha sido mínimo) para la Administración, y por mucho que la ley contemple un recargo del 5%, que este se aplique con tal rigurosidad me parece un abuso (como tantos otros de Hacienda).

Otras cuestiones a tener en cuenta:

1.- La liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación, tiene los mismos efectos si el retraso ha sido de un día que si es de tres meses.

2.- La aplicación del recargo hace que no sea exigible, ni el interés de demora, ni sanciones complementarias.

Ramón Cerdá