El Decreto 475/2021 permitirá computar aportes por cada hijo o hija a mujeres de 60 años o más, que no cuenten con los 30 años de servicios necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, si es que la misma no fue otorgada o está en trámite.
Sin embargo, el programa tiene particularidades:
- 1 año a las mujeres y/o personas gestantes por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
- En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
- 1 año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
- 2 años adicionales por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, para aquellas personas que hayan sido titulares de AUH, siempre que el niño o niña haya recibido el beneficio por más de un año.
- Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales. siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
- Lo mismo es válido, según el artículo 27 bis de la Ley N° 24.241, para acreditar la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.
Esta medida de inclusión es compatible y puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). Recordemos que la moratoria actual, conocida como nueva moratoria, caduca en julio de 2022 y no alcanza para que las mujeres puedan completar los 30 años de aportes, a menos que tengan aportes posteriores al 31/12/03.
En resumen:
A partir del 1 de agosto se podrá sacar turno en Anses para “Asesoramiento por tareas de cuidado” y acreditar los datos. Mientras tanto recomendamos ir preparando la siguiente documentación: