Reconocimiento de la antigüedad docente de otros servicios. PBA

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Municipalidad: avalado por intendente, director de personal o funcionario autorizado.

 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: avalado por el Director de personal o recursos humanos y legalizado por Ministerio del Interior. Universidades Nacionales o Provinciales: decano, rector, director de personal o funcionario autorizado. Ex S. N. E. P, C. O. N. E. T. D. I. N. E. A –

 Ministerio de Cultura yEducación, Consejo Nacional de Educación: servicios anteriores al 1/1/94 por certificado legalizado por el Organismo respectivo y Ministerio del Interior. A partir del 1/1/94 los establecimientos transferidos a la provincia de Buenos Aires solamente con el aval del director/ra de la escuela. Consejo General de Educación de otras Provincias: avalado por el Ministerio del Interior. Universidades Privadas: legalizado por el organismo respectivo y avalado por la Dirección Nacional de Universidades Privadas y Ministerio del Interior.  

Universidad Nacional de La Plata: avalado por la Dirección de Títulos y Certificaciones de la Universidad.  

Servicios Docentes prestados en la Dirección Provincial de Gestión Privada (DIPREGEP) Formulario CEC 15 expedido por el Establecimiento, en caso de ser Autorizado se deberá adjuntar constancia de aportes previsionales, avalado por el Representante Legal del Establecimiento y luego legalizado ante la DIPREGEP, de haber cerrado el Establecimiento, el Certificado lo extiende la DIPREGEP y de ser Autorizado, los aportes jubilatorios solicitarlos ante el Instituto de Previsión Social. Otros requisitos a cumplimentar: 

En la nota del interesado aclarar si tuvo reconocimiento anterior, citar n° de expediente. Si presta o prestó servicios como titular, suplente y/o provisional, indicar número de foja y documento en el formulario 354. SIEMPRE indicar carácter de los servicios: docentes, administrativos, técnicos y/o profesionales. SOLO SE RECONOCEN LOS SERVICIOS PRESTADOS CON CARÁCTER DOCENTE.

 Si los servicios prestados fueron como contratados y/o ad honorem* deberá presentar constancias de aportes jubilatorios. * sólo se reconocerán los prestados en La Universidad de La Plata.

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