Recurso de reposición en el ámbito laboral

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La ley de jurisdicción social que es la reguladora del ámbito laboral estipula una serie de harramientas contra determinadas providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos, concretamente estamos hablando del recurso de reposición.

Lo podemos dividir en dos bloques en función de la acción recurrida:

  • Por un lado, se señala que contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

  • Por otro lado, contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.

La interposición del recurso de reposición no tiene efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Recurso de reposición en el ámbito laboral

Reposición en casos especiales

La norma señala que no se podrá dar recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en:

  • Procesos de conflictos colectivos.

  • Procesos en materia electoral.

  • Procesos que versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral.

  • Procesos de impugnación de convenios colectivos.

Todo ello, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.

Cuándo interponer el recurso

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de:

Impugnación de la reposición

Si el recurso de reposición es admitido a trámite, se concede a las demás partes personadas un plazo igual de 3 o 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

Resolución del recurso

Transcurrido el plazo de impugnación el juez o tribunal, en su caso, o el secretario judicial si tuviese que hacerlo este, en función de contra que tipo de actuación se haya presentado el recurso, resolverán sin más trámites mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de 3 o de 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.

Contra el auto que resuelva el recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la ley, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.

Igualmente, contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuese procedente, la resolución definitiva.

Recurso directo de revisión

Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

El recurso directo de revisión deberá interponerse en el plazo de 3 o 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Cumplidos los anteriores requisitos, el secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso, concediendo a las demás partes personadas un plazo común de 3 o 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano, para impugnarlo si lo estiman conveniente.

Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

Transcurrido el plazo para la impugnación el juez o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de 3 o de 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.

Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión, únicamente cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente se prevea en la ley.

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