Recurso extraordinario de revisión

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El recurso extraordinario de revisión es un tipo de recurso que se puede plantear contra actos firmes en vía administrativa.

Eso sí, este tipo de recurso no se puede interponer en todos los casos, sino que sólo se hará cuando se dan algunas causas muy concretas y tasadas en la ley.

A continuación explicaremos con detalle cómo funciona el recurso extraordinario de revisión en función de lo que señala la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso extraordinario de revisión

Competente para resolver

Como ya hemos dicho el recurso extraordinario de revisión se plantea contra los actos firmes en vía administrativa, pero además es importante saber que este recurso se debe interponer ante el órgano administrativo que dictó estos actos.

Además, este mismo organismo será a su vez el competente para la resolución del recurso.

Requisitos

Para poder interponer el recurso extraordinario de revisión es necesario que, respecto de los actos administrativos recurridos, se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

  • Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Plazo para interponer el recurso

La ley señala que el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

En los demás casos, el plazo es de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Resolución del recurso extraordinario de revisión

El órgano competente para resolver el recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas ya señalada o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Por otro lado, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Por último señalar que transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, siendo por lo tanto el silencio de carácter negativo, quedando eso sí abierta la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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