La Ley de Enjuiciamiento Civil configura los recursos en materia de jurisdicción y competencia que se pueden interponer en España.
Estos recursos se darán contra actuaciones de los juzgados que señalen la falta de competencia o de jurisdicción de dichos juzgados, siendo el motivo de los mismos, el tener la creencia de que sí que son los juzgados competentes.
La normativa española sobre los recursos en materia de jurisdicción y competencia indica lo siguiente.
Recursos en materia de jurisdicción y competencia
Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva
Señala la ley, en cuanto a los recursos en materia de jurisdicción y competencia, que cabrá recurso de apelación contra el auto que se abstenga de conocer por alguno de los siguientes motivos:
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Falta de competencia internacional.
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Pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional.
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Haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación.
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Falta de competencia objetiva.
Por otro lado, sólo cabrá interponer recurso de reposición contra el auto por el que se rechace:
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La falta de competencia internacional.
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La falta de jurisdicción.
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La falta de competencia objetiva.
Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se pueda alegar la falta de estos presupuestos procesales en la apelación que se realice contra la sentencia definitiva.
También es de aplicación únicamente el recurso de reposición cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.
Recursos en materia de competencia territorial
Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
Además, en los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
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